REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: CP01-R-2009-000080
PARTE DEMANDANTE: CARMEN INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.324.088 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADA JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA: ARMANDA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.551, actuando en su carácter de Procuradora General del estado Apure, y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el juicio que sigue la ciudadana Carmen Inojosa contra el ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, dictó auto mediante el cual declaró:
“…No obstante al presente requerimiento, este Tribunal observa que no se ha iniciado el trámite procedimental de ejecución voluntaria contenida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley Orgánica de la procuraduría general de la República, aplicable al presente caso por efecto expansivo. Dicho trámite especial de ejecución, es materia de estricto orden público, el cual se activa a instancia de parte…”.
Contra dicha decisión, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Marcos Goitía, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, ejerció el recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en solo efecto mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009.
En fecha veinticinco (25) de noviembre 2009, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y fijó la audiencia de apelación para el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las nueve (09:00) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Marcos Goitia, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual consideró improcedente aplicar los artículos invocados por la representación de la parte demandante, en la acción intentada por la ciudadana Carmen Inojosa, contra el estado Apure; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 186 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante, y la causa se encuentre en etapa de ejecución de sentencia.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado MARCOS GOITIA, contra el auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual consideró improcedente aplicar los artículos invocados por la representación de la parte demandante. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día dos (02) de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. María Carolina Herrera L.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las once y cuarenta (12:40) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. María Carolina Herrera L.
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