ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000421
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL ROJAS CARDOZA
ABOGADO ASISTENTE: ROGER J. POLANCO
PARTE DEMANDADA: AUTO SILENCIADORES, SOSA C.A
APODERADO JUDICIAL: JESUS WLADIMIR CÓRDOBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano LUIS ANGEL ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.271.010, debidamente asistido por el Abogado ROGER POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.078, plenamente identificado en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JUAN RICARDO SOSA, en su carácter de representante legal de AUTO SILENCIADORES SOSA, C.A. acompañado del abogado JESUS WLADIMIR CÓRDOBA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada antes señalada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado el abogado JESUS WLADIMIR CÓRDOBA, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la accionada; lo cual comprende la totalidad de las prestaciones sociales, reclamadas en el escrito libelar, toda vez que el accionante se retiro voluntariamente de su sitio de trabajo. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), con cheque a nombre de LUIS ROJAS, Nº 56612777, fecha 15 de diciembre de 2009, Banco Caroní, agencia San Fernando de Apure. La cantidad restante se pagará en siete partes, a partir del 30 de enero de 2010, UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), todos los últimos de cada mes consecutivamente hasta el 30 de julio de 2010, que corresponde a la última cuota adeudada, es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano LUIS ANGEL ROJAS, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), suma que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en la oportunidad del pago de la última cuota acordada en este acto. Así mismo, declaro que recibo en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), con cheque a nombre de LUIS ROJAS, Nº 56612777, fecha 15 de diciembre de 2009, Banco Caroní. La cantidad restante, es decir, SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00), la recibiré de la forma y oportunidad propuesta por la demandada, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,

Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LÒPEZ





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Abogado asistente y demandante.






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Apoderado Judicial y Demandada.