REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000214
PARTE ACTORA: JOSE NICOLAS BOLIVAR, MANUEL JOSE ARVELO, JOSE HUMBERTO BOLIVAR, RAMON ALBERTO FARFAN, HECTOR ANTONIO DAZA, RAFAEL ANDRES GARCIA ROJAS, PAULA LUCIRIA NUÑEZ, WILSON RICARDO MONTAÑA, LUIS ORANGEL MONTILLA PEREZ, ANTONIO JOSE REYES JIMENEZ, RICHARD GREGORIO RATTIA y HELIO SOLIS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO MORALES
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el Abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.642, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE NICOLAS BOLIVAR, MANUEL JOSE ARVELO, JOSE HUMBERTO BOLIVAR, RAMON ALBERTO FARFAN, HECTOR ANTONIO DAZA, RAFAEL ANDRES GARCIA ROJAS, PAULA LUCIRIA NUÑEZ, WILSON RICARDO MONTAÑA, LUIS ORANGEL MONTILLA PEREZ, ANTONIO JOSE REYES JIMENEZ, RICHARD GREGORIO RATTIA y HELIO SOLIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.769.770, 9.590,685, 4.668.314, 1.831.007, 9.054.080, 8.192.592, 4.562.453, 11.235.168, 12.581.187, 9.876.763, 14.330.202, 9.872.893, 10.620.766, 1.748.587, 8.159.497, 4.671.809, 3.567.851 y 4.138.073, plenamente identificado en autos, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado ALBERTO MORALES, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado el representante de la parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “propongo pagar a los demandantes la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 212.336,00), monto derivado de los beneficios sociales reclamados por concepto de cesta tickets, discriminados de la siguiente manera”:
NOMBRES PAGO 20 %
1ER. TRIM.
2010 PAGO 30 %
1ER. TRIM.
2011 PAGO 20 %
4TO. TRIM.
2011
TOTAL
PAULA LUCIRA NUÑEZ
3.694,72
5.542,08
9.236,80
18.473,60
WILSON MONTAÑA
3.694,74
5.542,08
9.236,80
18.473,60
RAMÓN ALBERTO FARFAN
2.219,04
3.328,56
5.547,60
11.095,20
RAFAEL ANDRES GARCÍA
3.694,72
5.542,08
9.236,80
18.473,60
LUIS ORANGEL MONTILLA
2.840,96
4.261,44
7.102,40
14.204,80
HELIOS OLIS
3.694,72
5.542,08
9.236,80
18.473,60
ANTONIO JOSÉ REYES
2.999,20
4.498,80
7.498,00
14.996,00
HECTOR ANTONIO DAZA
2.760,00
4.140,00
7.150,00
14.300,00
JOSÉ NICOLAS BOLÍVAR
3.518,08
5.277,12
8.795,20
17.590,40
MANUEL JOSÉ ARVELO
2.355,20
3.532,80
5.888,00
11.776,00
RICHAR GREGORIO RATTIA
5.409,60
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5.409,60
JOSÉ HUMBERTO BOLÍVAR
4.636,80
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4.636,80
ANGEL RAFAEL LAYA
4.471,20
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4.471,20
MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ
5.409,60
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5.409,60
ITALO HERNÁNDEZ
1.306,40
1.959,60
3.266,00
6.532,00
NELSON JOSÉ RIVERO
5.777,60
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5.777,60
GUILLERMO SARABIA
3.694,72
5.542,08
9.236,80
18.473,60
CECILIO JOSÉ GALLARDO
4.268,80
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4.268,80
TOTAL
Bs. F 212.336,00
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ROBERT MORENO, en su carácter de Apoderado de la parte demandante y concedidole como fue expuso: ”Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente, que ciertamente a mis representados les corresponde el pago del beneficio de cesta ticket, en consecuencia la demandada le adeuda a mi patrocinado la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 212.336,00), monto que le corresponde por concepto de Beneficios Sociales adeudados a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada demandada a mis representados, por concepto de beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el último pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del último pago acordado entre las partes. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
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Apoderado Judicial de la parte actora
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Apoderado Judicial de la demandada
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