ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000343
PARTE ACTORA: BERTHA GARCÍA, MIRIAM FLORES, FREDDYS TORTOZA, PAULINA JIMENEZ, SAMUEL ZERPA, JOSÉ GOMEZ, CANDIDO BELISARIO, EDGAR CASTILLO, CARLOS TREJO.
APODERADO DE LOS ACTORES: ROBERT MORENO
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO MORALES
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado ROBERT MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.642, en su condición de apoderado judicial de los demandantes BERTHA GARCÍA, MIRIAM FLORES, FREDDYS TORTOZA, PAULINA JIMENEZ, SAMUEL ZERPA, JOSÉ GOMEZ, CANDIDO BELISARIO, EDGAR CASTILLO, CARLOS TREJO, plenamente identificados en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela a los folios ocho, nueve, diez, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado ALBERTO MORALES, en su condición de Apoderado Judicial del Municipio San Fernando quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado ALBERTO MORALES, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a los trabajadores demandantes para terminar el presente juicio, por beneficios sociales, la cantidad de NOVENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.96.822,00), la cantidad de dinero antes señalada se discrimina de la siguiente manera por cada uno de los trabajadores demandantes: BERHA YUDITH GARCÍA, 1er. TRIMESTRE DE 2010: cuatro mil cuatrocientos diecisiete Bolívares con cero céntimos (Bs.4.417,60). 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de seis mil seiscientos veintiséis con cuarenta céntimos (Bs.6.626,40). 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de once mil cuarenta y cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs.11.044,00). MIRIAM MERCEDES FLORES, 1er. TRIMESTRE DE 2010: cuatro mil cuatrocientos diecisiete Bolívares con cero céntimos (Bs.4.417,60). 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de seis mil seiscientos veintiséis con cuarenta céntimos (Bs.6.626,40). 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de once mil cuarenta y cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs.11.044,00). FREDDYS N. TORTOZA, 1er. TRIMESTRE DE 2010. la cantidad de tres mil setecientos cuarenta Bolívares con cero céntimos (Bs.3740,00), es decir la totalidad del pago para el trabajador demandante. PAULINA RAMONA PEREZ, 1er. TRIMESTRE DE 2010: cuatro mil cuatrocientos diecisiete Bolívares con cero céntimos (Bs.4.417,60). 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de seis mil seiscientos veintiséis con cuarenta céntimos (Bs.6.626,40). 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de once mil cuarenta y cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs.11.044,00). SAMUEL ZERPA, 1er TRIMESTRE DE 2010, la cantidad de cinco mil doscientos treinta y seis Bolívares con cero céntimos (Bs. 5.236,00), es decir, la totalidad del pago reclamado. JOSÉ MIGUEL GOMEZ, 1er TRIMESTRE DE 2010, la cantidad de cinco mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs. 5.544,00), es decir, la totalidad del pago reclamado en el escrito libelar. CANDIDO RAMÓN BELISARIO, 1er. TRIMESTRE, la cantidad de cinco mil trescientos cuarenta y seis bolívares con cero céntimos, (Bs. 5.346,00), es decir, la totalidad del pago reclamado en el escrito libelar. EDGAR DE JESUS CASTILLO, 1er. TRIMESTRE DE 2010, la cantidad de cinco mil trescientos cuarenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 5.346,00), es decir, la totalidad del pago reclamado en el escrito libelar. CARLOS EDUARDO TREJO, 1er. TRIMESTRE, la cantidad de cinco mil trescientos cuarenta y seis bolívares con cero céntimos, (Bs. 5.346,00), es decir, la totalidad del pago reclamado en el escrito libelar. Montos derivado de la relación de trabajo de los trabajadores antes mencionados con la Alcaldía del Municipio San Fernando y comprende la totalidad de los montos por concepto de beneficios sociales, derivados del reclamo por concepto de CESTA TICKET, de los años 2000, 2001, 2002 y 2003; con el Municipio demandado. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en la forma y oportunidad señalada supra, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ROBERT MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mis representados la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, por concepto de CESTA TICKET, de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a la cantidad de NOVENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.96.822,00), la cantidad de dinero antes señalada se discriminó anteriormente para cada uno de los trabajadores demandantes, por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, en nombre de mis representados, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía a los trabajadores demandantes, por concepto de CESTA TICKET, de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este estado el síndico Procurador Municipal consigna la autorización del ciudadano Alcalde para que surta los efectos jurídicos correspondientes.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES






La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA






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Apoderado Judicial de los demandantes






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Abog. Alberto Morales