ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000091
PARTE ACTORA: JUANA NEPOMUCENA SUAREZ.
APODERADO DE LA ACTORA: JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO MORALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.170, en su condición de apoderado judicial de la demandante JUANA NEPOMUCENA SUAREZ, plenamente identificada en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, consignado con el escrito de promoción de pruebas, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado ALBERTO MORALES, en su condición de Apoderado Judicial del Municipio San Fernando quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado ALBERTO MORALES, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales, la cantidad de TREINTA y OCHO MIL CUARENTA y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.38.044,06), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la fecha de pago de la cantidad de dinero antes señalada será durante los meses que comprenden el 2do. TRIMESTRE DE 2010. Monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la Alcaldía del Municipio San Fernando, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, por concepto de prestaciones sociales, discriminada en el escrito libelar, que asciende a la cantidad de TREINTA y OCHO MIL CUARENTA y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.38.044,06), por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, en nombre de mi representada, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía a la trabajadora demandante, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, demandada en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este estado el síndico Procurador Municipal consigna la autorización del ciudadano Alcalde para que surta los efectos jurídicos correspondientes.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA
__________________________________
Apoderado Judicial de la demandante
___________________________________
Abog. Alberto Morales
|