MEDIACION POSITIVA:
DEMANDANTE: RAMON OSWALDO SOLORZANO
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ARLETTY CASTILLO
DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALBERTO MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes siete (7) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la apoderada judicial Abogado ARLETTY CASTILLO del ciudadano RAMON OSWALDO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.999.158, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado ALBERTO MORALES en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien consigna en esta audiencia AUTORIZACION expedida por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F. 27.116,15), cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagadero en el segundo (2do) trimestre del presupuesto 2010.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderada judicial del actor
Representante de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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