MEDIACION POSITIVA:

ASUNTO : CP01-L-2008-000291
DEMANDANTE: CASTOR RAFAEL CABRERA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ANGEL ALI APONTE
DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALBERTO MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA del ciudadano CASTOR RAFAEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.229.433, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado ALBERTO MORALES en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien consigna en esta audiencia AUTORIZACION para transigir expedida por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta la relación de trabajo con el trabajador CASTOR RAFAEL CABRERA, la cual se inició el ocho (8) de enero de año 1996 y finalizó el treinta (30) de octubre del año 2007, es decir que se mantuvo por espacio de once (11) años, diez (10) meses y veintidós (22) días de manera ininterrumpida, por lo que se le adeuda los conceptos reclamados en el escrito libelar, por tal razón, en este acto el Síndico Procurador del Municipio San Fernando, le ofrece al trabajador demandante a los fines de dar por terminado la presente audiencia, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 176.828,47), cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagadero en el tercer (3er) trimestre del presupuesto 2010. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante, acepta el ofrecimiento que le hace el Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, con respecto al monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales para su representado CASTOR RAFAEL CABRERA así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderado judicial del actor


Representante de la parte demandada

La Secretaria,


Abog. Inés María Alonso Aguilera