SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000053
PARTE ACTORA: ALABA ROSANNY PINEDA AGUILAR, ROSA MARIA RODRIGUEZ e YGOR DAVID SALAS BELISARIO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
ABOGADO: JOSÉ ALBERTO MORALES.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes, quince (15) de diciembre del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por BENEFICIOS LABORALES, que ha incoado los ciudadanos ALABA ROSANNY PINEDA AGUILAR, ROSA MARIA RODRIGUEZ e YGOR DAVID SALAS BELISARIO, contra el Municipio San Fernando del Estado Apure, representado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.583.527, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, SAMUEL CASTILLO aquí presente, en su condición de apoderada de la parte accionante, abogado en ejercicio debidamente inscritos ante el IPSA bajo el número 99.671, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORALES, parte DEMANDADA, en su condición de Sindico procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 98.546, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado el abogado ALBERTO MORALES, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la demandada solicita el derecho de palabra y concediéndole como fue expuso: “Propongo pagar a los trabajadores demandantes para terminar el presente juicio, por beneficios sociales, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.76.910,00), montos derivado de la relación de trabajo de los trabajadores antes mencionados con la Alcaldía del Municipio San Fernando y comprende la totalidad de los montos por concepto de beneficios sociales, derivados del reclamo por concepto de CESTA TICKET, de los años 2000, 2001, 2002 y 2003; con el Municipio demandado. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en el TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2010, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado SAMUEL CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concediéndole como fue expuso: ”Acepto en nombre de mis representados la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, por concepto de CESTA TICKET, de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.76.910,00) la cantidad de dinero antes señalada se encuentra discriminada en el libelo de la demanda para cada uno de los trabajadores demandantes, por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, en nombre de mis representados, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía a los trabajadores demandantes, por concepto de CESTA TICKET, de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”, es todo. En este estado el síndico Procurador Municipal consigna la autorización del ciudadano Alcalde para que surta los efectos jurídicos correspondientes.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abog, Belkis Delgado Prieto
Apoderado de Parte Actora
Abogado Apoderados de parte demandada
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso
|