SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000154
PARTE ACTORA: ARIANNIS SOREL BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, PEDRO MANSUR GALLEGOS GUERRA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE- ADRINA LUQUE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES


En el día hábil de hoy, viernes, cuatro (04) de diciembre del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES, que han incoado la ciudadana ARIANNIS SOREL BOLÍVAR contra EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE representada por el ciudadano PEDRO MANSUR GALLEGOS, PRESIDENTE y HÉCTOR ESPINOZA, SINDICO PROCURADOR DEL ESTADO APURE, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana, ARIANNIS SOREL BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.255.693, debidamente representada por MARCOS GUTIERREZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 94.205, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano PEDRO MANSUR GALLEGOS, en su condición de PRESIDENTE del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MONTOYA, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 126.808, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. . En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y pagadero en el TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2010; en DOS (2) PARTES, la primera parte; la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (BS.16.000,00); la cual será cancelada en el día treinta (30) de julio de 2010; la segunda parte; la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (BS.16.000,00); la cual será cancelada en el día treinta (30) de septiembre de 2010.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora

Apoderado de Parte Actora

Parte Demandada

Abogado Asistente de Parte Demandada

La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso