SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000047
PARTE ACTORA: JUAN GREGORIO BENTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADIOR DEL MUNICPIO SAN FERNANDO- ALBERTO MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las tres (3:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte los apoderado judicial Abog. ANGEL ALÍ APONTE VILLANUEVA, representación que consta en los autos, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente compareció el Abogado ALBERTO MORALES en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien consigna copia simple por este Tribunal, de la designación con la cual actúa en este acto, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado el abogado ALBERTO MORALES, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la demandada solicita el derecho de palabra y concediéndole como fue expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.34.871,21), montos derivado de la relación de trabajo del demandante antes mencionado con la Alcaldía del Municipio San Fernando y comprende la totalidad de los montos por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laboarales, derivados del reclamo por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, con el Municipio demandado. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en el SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2010, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ANGEL ALÍ APONTE VILLANUEVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concediéndole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.34.871,21) la cantidad de dinero antes señalada se encuentra discriminada en el libelo de la demanda para el trabajador demandante, por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, en nombre de mi representado, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía al trabajador demandante, por conceptos reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este estado el síndico Procurador Municipal consigna la autorización del ciudadano Alcalde para que surta los efectos jurídicos correspondientes.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales y otros beneficios laboarales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog, Belkis Delgado
Apoderado judicial de la partes actora
Representante de la parte demandada
La Secretaria,
Abog, Inés Maria Alonso
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