SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000342
PARTE ACTORA: DARWIN JOHEL EDUARDO APONTE TENEFFE, MARA YELITZA ALVAREZ JIMENEZ, NELLY GRACIELA ABAD OROZCO, JONNY RAFAEL CARDENAS PÉREZ, JESÚS MARIA CHIRINO UVIEDO, LEOMAR ISIDRO COLINA MUÑOZ, NONO NOEL DIAMOND SALAS, ROSA MARINA GONZALEZ, CESAR OSWALDO LOPEZ GUTIERREZ, ROSARIO JOSEFINA MUÑOZ SEQUEDA, ROSA DEL CARMEN MARTÍNEZ, MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ DE PULIDO, JOSÉ FELIX PADILLA GARCIA, KATERINE YOANA OROPEZA DELGADO, YUSBELI JOSEFINA PÉREZ y TARCISIO ORLANDO TIRADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERT MORENO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO-ALBERTO MORALES
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09: a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el apoderado judicial Abog. ROBERT MORENO, representación que consta en los autos, al folio 10 quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente compareció el Abogado ALBERTO MORALES en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, inscrito en el IPSA No. 98.546, quien consigna copia simple por este Tribunal, de la designación con la cual actúa, en este acto, y de la autorización de pago debidamente suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio San Fernando del estado Apure y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado el abogado ALBERTO MORALES, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a los trabajadores demandantes para terminar el presente juicio, por beneficios sociales, la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DÓS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.303.402,00), la cantidad de dinero antes señalada se discrimina de la siguiente manera por cada uno de los trabajadores demandantes: DARWIN JOHEL EDUARDO APONTE TENEFFE, 1er. TRIMESTRE DE 2010: la cantidad de cuatro mil cuatrocientos diecisiete Bolívares con cero céntimos (Bs.4.417,60), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de seis mil seiscientos veintiséis con cuarenta céntimos (Bs.6.626,40), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de once mil cuarenta y cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs.11.044,00); MARA YELITZA ALVAREZ JIMENEZ, 1er. TRIMESTRE DE 2010: la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y tres Bolívares con cero céntimos (Bs.4.373,60), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de seis mil quinientos sesenta con cuarenta céntimos (Bs.6.560,40), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de diez mil novecientos treinta y cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs.10.934,00); NELLY GRACIELA ABAD OROZCO, 1er. TRIMESTRE DE 2010, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos diecisiete Bolívares con sesenta céntimos (Bs.4.417,60), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de seis mil seiscientos veintiséis con cuarenta céntimos (Bs.6.626,40), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de once mil cuarenta y cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs.11.044,00); JONNY RAFAEL CARDENAS PÉREZ, 1er. TRIMESTRE DE 2010: la cantidad de cuatro mil ciento setenta y cinco Bolívares con sesenta céntimos (Bs.4.175,60), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de la cantidad de seis mil doscientos sesenta y tres Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.6.263,40), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de diez mil cuatrocientos treinta y nueve con cero céntimos (Bs.10.439,00), JESÚS MARIA CHIRINO UVIEDO, 1er TRIMESTRE DE 2010, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos diecisiete Bolívares con sesenta céntimos (Bs.4.417,60), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de la cantidad de seis mil seiscientos veintiséis Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.6.626,40), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de once mil cuarenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs.11.044,00), LEOMAR ISIDRO COLINA MUÑOZ, 1er TRIMESTRE DE 2010, la cantidad de cinco mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs. 5.544,00), es decir, la totalidad del pago reclamado en el escrito libelar. NONO NOEL DIAMOND SALAS, 1er. TRIMESTRE, la cantidad de tres mil seiscientos setenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos, (Bs. 3.678,40), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de la cantidad de cinco mil quinientos diecisiete Bolívares con sesenta céntimos (Bs.5.517,60), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de nueve mil ciento noventa y seis bolívares con cero céntimos (Bs.9.196,00); ROSA MARINA GONZALEZ, 1er. TRIMESTRE DE 2010, la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.373,60), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de la cantidad de seis mil quinientos sesenta Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.6.560,40), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de diez mil novecientos treinta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs.10.934,00); CESAR OSWALDO LOPEZ GUTIERREZ, 1er. TRIMESTRE, la cantidad de cinco mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con cero céntimos, (Bs. 5.544,00), es decir, la totalidad del pago reclamado en el escrito libelar; ROSARIO JOSEFINA MUÑOZ SEQUEDA, 1er. TRIMESTRE DE 2010, la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.373,60), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de la cantidad de seis mil quinientos sesenta Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.6.560,40), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de diez mil novecientos treinta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs.10.934,00); ROSA DEL CARMEN MARTÍNEZ, 1er. TRIMESTRE DE 2010, la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.373,60), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de la cantidad de seis mil quinientos sesenta Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.6.560,40), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de diez mil novecientos treinta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs.10.934,00); MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ DE PULIDO, 1er. TRIMESTRE DE 2010, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos diecisiete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.417,60), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de la cantidad de seis mil seiscientos veintiséis Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.6.626,40), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de once mil cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs.11.044,00); JOSÉ FELIX PADILLA GARCIA, 1er. TRIMESTRE, la cantidad de tres mil seiscientos setenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos, (Bs. 3.678,40), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de la cantidad de cinco mil quinientos diecisiete Bolívares con sesenta céntimos (Bs.5.517,60), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de nueve mil ciento noventa y seis bolívares con cero céntimos (Bs.9.196,00); KATERINE YOANA OROPEZA DELGADO, 1er. TRIMESTRE, la cantidad de tres mil seiscientos setenta y cuatro bolívares con cero céntimos, (Bs. 3.674,00), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de la cantidad de cinco mil quinientos once Bolívares con cero céntimos (Bs.5.511,00), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de nueve mil ciento ochenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs.9.185,00); YUSBELI JOSEFINA PÉREZ, 1er TRIMESTRE DE 2010, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos diecisiete Bolívares con sesenta céntimos (Bs.4.417,60), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de la cantidad de seis mil seiscientos veintiséis Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.6.626,40), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de once mil cuarenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs.11.044,00), TARCISIO ORLANDO TIRADO, 1er. TRIMESTRE, la cantidad de tres mil seiscientos setenta y cuatro bolívares con cero céntimos, (Bs. 3.674,00), 1er. TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de la cantidad de cinco mil quinientos once Bolívares con cero céntimos (Bs.5.511,00), 4to.TRIMESTRE DE 2011, la cantidad de nueve mil ciento ochenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs.9.185,00). Montos derivado de la relación de trabajo de los trabajadores antes mencionados con la Alcaldía del Municipio San Fernando y comprende la totalidad de los montos por concepto de beneficios sociales, derivados del reclamo por concepto de CESTA TICKET, de los años 2000, 2001, 2002 y 2003; con el Municipio demandado. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en la forma y oportunidad señalada supra, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ROBERT MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mis representados la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, por concepto de CESTA TICKET, de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, a la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DÓS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.303.402,00), la cantidad de dinero antes señalada se discriminó anteriormente para cada uno de los trabajadores demandantes, por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, en nombre de mis representados, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía a los trabajadores demandantes, por concepto de CESTA TICKET, de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este estado el síndico Procurador Municipal consigna la autorización del ciudadano Alcalde para que surta los efectos jurídicos correspondientes.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abog, Belkis Delgado

Apoderado judicial de la partes actora

Representante de la parte demandada

La Secretaria,

Abog, Inés Maria Alonso