REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.087-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 25-04-2008, siendo las 2:20 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de San Fernando de Apure, a través de la cual dan razón de un procedimiento de sofocación de llamas en una vivienda sin número, ubicada en la calle Barinas, sector Saman Llorón de esta ciudad de San Fernando de Apure.
Los funcionarios del Cuerpo de Bombero realizaron la correspondiente inspección para tratar de determinar de que lugar provenía el producto inflamable que provocó el ígneo en el lugar de los hechos, localizaron un presunto establecimiento comercial que se dedica a la rectificación de motores y otro establecimiento que se encuentra adjunto al anterior en el que lavan vehículos, se pudo establecer según los funcionarios del cuerpo de bomberos, que la sustancia inflamable corrió por el sistema de alcantarillado o red de aguas de lluvia y descargo en un caño aledaño a la vivienda de la ciudadana YOVERA ARAQUE MARBELIA MARÍA, quien es la propietaria de la misma y quien en entrevista realizada en fecha 29*04-08, expuso: que desconoce los motivos por los cuales se dio el incendio a lado de su casa, que ella sabe que fue por el liquido que desemboca en el canal que ya es la tercera vez que sucede que el canal esta a metro y medio de su casa.
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, existe la presunción de que el efluente contenía restos de productos inflamables, que en caso de ser cierto daría fuerza a la teoría de la generación espontánea del fuego, debido a las altas temperaturas de lugar y la presumible acumulación de gases, pero sin poder establecer como sucede en el presente caso, el contenido de los efluentes líquidos, no se puede mantener teóricamente ninguna posibilidad de que el fuego se haya producido por estas razones. Por estas razones obvias, es imposible hoy día tratar de tomar nuevas muestras, pues en un caño donde el agua esta permanentemente corriendo, produciéndose un cambio constante de las características químicas y biológicas, es imposible que se mantenga después de ocho meses las mismas condiciones que tenía para el 25-04-08, fecha en la que se produjo el fuego.
Por todo lo expuesto, se concluye que no se puede establecer hoy día elementos de convicción que permitan realizar un acto conclusivo de acusación, pues es claro que no puede establecerse la existencia de un delito en contra del ambiente, en virtud de que el elemento fundamental de convicción desapareció y así el delito no se puede probar que existió en el mundo Jurídico, por lo que el hecho objeto del proceso no se cometió, en conclusión debe realizarse un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.914-09, seguida contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………………………
EL SECRETARIO,

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C 1.087-09.-
NMR/ZF/az.-