REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.914-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
IMPUTADO (S) RIVERO JIMÉNEZ LISANDRO JAVIER
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 02-03-2009, se reciben actuaciones realizadas por la Guardia Nacional adscritos al Destacamento Nº. 68 del Comando con sede en la población del Saman, en las que consta acta de investigación de fecha 27-02-2009, en la que exponen que el día 27-12-09, funcionarios de la Guardia Nacional en funciones del servicio encontrándose en la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas, siendo las 2:00 pm., en el sector 23 de Enero en una vivienda signada con el Nº. 1097, observaron que tenia una cerca de linderos en su patio con quince (15) estantillos de madera de la especie conocida comúnmente como masaguaro, con una maya de metal por lo que buscaron al dueño de la vivienda quien se identificó como RIVERO JIMÉNEZ LISANDRO JAVIER, a quien le solicitaron los permisos para la tenencia de los estantillos que según exponen funcionarios actuantes se observaba que son de resiente data de corte del árbol de donde extrajeron, alegando los funcionarios al dueño de la vivienda que estaba incurso en un presunto hecho establecido en la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se evidencia que los hechos no pueden ser subsumidos en tipo penal alguno, por cuanto la tenencia de estantillo de árboles de la especie conocida comúnmente como masaguaro, no es una conducta que este tipificada como delito, por lo que claramente no existe el hecho objeto del proceso de la presente investigación. El que exista un estantillo que aparente un reciente aprovechamiento no significa que exista la comisión del delito.

Por todo lo expuesto, se concluye que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de sobreseimiento en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, pues no existe la comisión de delito alguno.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.914-09, seguida contra RIVERO JIMÉNEZ LISANDRO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.202.209, residenciado en el Sector 23 de Enero, casa Nº. 1097 de la Población del Saman, Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas Estado Apure, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………………………
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
Causa N° 3C 1.914-09.-
NMR/JLS/az.-