REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.141-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) GUSTAVO ARGENIS TORRES ESCOBAR
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 08-12-2008, son recibidas en esta Fiscalía las actuaciones remitidas por la Guardia Nacional del Comando ubicado en la Trinidad de Orichuna, en las que consta acta policial de fecha 29-11-2008, en la que exponen que en el sector Valle Verde específicamente en el Fundo La Gloria en el Sector Valle Verde de la Parroquia La Trinidad de Orichuna del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, se observo en sus predios que había la tala de cuatro árboles de la especie conocida comúnmente como Jobo Yagrumo y Lechero, y que al hablar con el dueño de los predios ciudadano GUSTAVO ARGENIS TORRES ESCOBAR, le preguntaron por los permisos para realizar tal actividad, quien respondió que tenia ningún permiso por lo que realizaron el acta y la citación.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se concluye que en los terrenos del Fundo La Gloria en el Sector Valle Verde de la Parroquia La Trinidad de Orichuna, se realizaron actividades que solo pueden ser investigadas en vía administrativa y sancionada de conformidad con lo que establece la Ley correspondiente como lo es la Ley de Bosques y gestión Forestal.
Por todo lo expuesto, quien suscribe llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, para el ciudadano GUSTAVO ARGENIS TORRES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.476.474.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.141-09, seguida contra GUSTAVO ARGENIS TORRES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.476.474, residenciado en el Fundo La Gloria en el Sector Valle Verde de la Parroquia La Trinidad de Orichuna del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………………………

EL SECRETARIO,


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Causa N° 3C 2.141-09.-
NMR/ZF/az.-