REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, de 11 Diciembre de 2.009
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 3C-2.469-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. DAVID NAVARRO (PRIVADO).
VÍCTIMA : COLMENARES BENAVIDES CARMEN SELEIDA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) JESÚS DAVID FLORES GAMARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.761.789, residenciado en el Barrio Santa Juana II, calle principal casa nº 07, en esta ciudad, de ocupación u oficio obrero.
DELITO VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA.

En el día de hoy, once (11) de Diciembre de 2.009, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, JESÚS DAVID FLORES GAMARRA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le asignará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta tener defensor; en su defecto se encuentra presente el Defensor Privado ABOG. DAVID NAVARRO. Acto seguido la ciudadana juez juramenta al ciudadano Defensor Privado. La Juez expone: “Jura usted cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. El defensor manifiesta: “Si Juro”. Acto seguido la ciudadana juez solicita al ciudadano secretario se sirva de verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABOG. LUIS DORDELLY, el Defensor Privado ABOG. DAVID NAVARRO, y el imputado de autos previo traslado JESÚS DAVID FLORES GAMARRA. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de Investigación Penal de fecha 10-12-09, suscrita por los funcionarios SGTO. MYR. (PBA) LUIS MARQUEZ, DTGO. (PBA) RICHARD MARQUEZ y C/2DO. (PBA) JORVIS HERNÁNDEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, (El Fiscal da lectura al acta de Investigación Penal y al Acta de entrevista), leída el acta policial el Ministerio Publico precalifica los hechos como, Violencia Física y Violencia Psicológica; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, así mismo solicito se mantenga el curso de la investigación de acuerdo al procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 Ibidem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° Ibidem, junto con el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Quince (15) días. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado JESÚS DAVID FLORES GAMARRA, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida la defensa pública expone: “Esta representación de la defensa se adhiere al petitorio fiscal. Es todo”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, los dicho por el imputado de autos y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha diez (10) de Diciembre de 2009, la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentra evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputado al ciudadano JESÚS DAVID FLORES GAMARRA, en perjuicio de la ciudadana COLMENARES BENAVIDEZ CARMEN SELEIDA. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° Ejusdem a favor de la ciudadana COLMENARES BENAVIDEZ CARMEN SELEIDA. Y así se decide. TERCERO: Este Tribunal declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano imputado DAVID FLORES GAMARRA, contentivo de un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito este imputado al ciudadano DAVID FLORES GAMARRA, en perjuicio de la ciudadana COLMENARES BENAVIDEZ CARMEN SELEIDA.

TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima COLMENARES BENAVIDEZ CARMEN SELEIDA, de las señalas en el artículo 87 ordinales, 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida y actos de persecución del presunto por parte del presunto agresor o por terceros a la mujer agredida.

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado DAVID FLORES GAMARRA, el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.