REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 11 Diciembre de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2465-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUISA PANTOJA.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) JESÚS EDUARDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Dios con Nosotros casa S/N, hijo de Ana Cedeño (f), titular de la cédula de identidad Nº 24.240.306, apodado “El Niño” y AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.697.452, residenciado en le Barrio Dios con Nosotros, casa S/N, hijo de Celsa Celestina Agraz (v) y Enrique Amaris (v), de ocupación u oficio obrero, apodado “El Caracas”.
DELITO LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.
En el día de hoy, once (11) de Diciembre de 2.009, siendo las 12:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, JESÚS EDUARDO CEDEÑO y AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor público de guardia; los imputados manifiestan no tener defensor; encontrándose presente en la sala de audiencias la Defensora Pública de Guardia ABOG. LUISA PANTOJA. Acto seguido la ciudadana juez solicita al ciudadano secretario verificar las partes presentes en la sala de audiencias, dejando constancia que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABOG. EMILIA TERAN, la defensora pública ABOG. LUISA PANTOJA y los imputados de autos previo traslado JESÚS EDUARDO CEDEÑO y AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta formalmente al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal de fecha nueve (09) de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes en el proceso AGENTE INOJOSA CARLOS, AGENTE MIGUEL MONTAÑA, AGENTE REINALDO MORILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” de San Fernando de Apure, Estado Apure, (La ciudadana Fiscal del Ministerio Público da lectura a los hechos plasmados en el acta de investigación penal, las actas de recolección de muestras, cadena de custodia y el acta de entrevista de fecha 09 de Diciembre de 2009), se evidencia del análisis del acta Policial que no existen suficientes elementos de convicción para sostener que el ciudadano JESÚS EDUARDO CEDEÑO, haya sido autor o participe del hecho ilícito señalado, por cuanto la presunta droga y el koala pertenecen a AMARIS AGRAZ LUIS ENRIQUE, por lo que esta representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal acuerde la Libertad Plena y sin ningún tipo de restricciones del ciudadano JESÚS EDUARDO CEDEÑO. En cuanto al ciudadano AMARIS AGRAZ LUIS ENRIQUE esta representante del Ministerio Público precalifica los hechos como DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se prosiga por el procedimiento ordinario establecido en el Artículo 373 Ejusdem. Y por último solicito a este Tribunal acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano AMARIS AGRAZ LUIS ENRIQUE conforme al artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico procesal Penal. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar libres de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el Derecho a la palabra a los imputado, JESÚS EDUARDO CEDEÑO y AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, los cuales manifiestan que desean rendir declaración. Acto seguido el imputado AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, expone: “Una parte de la droga es mía la otra no se de donde salió”. Es todo. De seguida el imputado JESÚS EDUARDO CEDEÑO, expone: “A mí no me agarraron nada yo estaba acostado en mi casa”. Es todo. De seguida se le concede el Derecho de palabra a la ciudadana Defensora Público a los fines de que exponga los alegatos de su defensa técnica: La ABOG. LUISA PANTOJA, expone: “El Ministerio Público ha solicitado a este Tribunal la Libertad Plena de JESUS EDUARDO CEDEÑO, y una Medida Cautelar para AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, este defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo pedimento se encuentra ajustado a Derecho y es proporcional con los hechos plasmados en las actas policiales. Es todo.”. Acto seguido La ciudadana Juez expone: “Oída la exposición fiscal, los dichos del imputado, y los alegatos del defensor público, y como se aprecia de las actas de investigación penal las cuales rielan en el legajo contentivo de la causa, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que el Ministerio Público imputo al ciudadano AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Del acta policial se desprende cuales fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales fue aprehendido el imputado AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE de acuerdo a los hechos narrados y plasmados por los funcionarios en el acta policial de fecha 09 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE INOJOSA CARLOS, AGENTE MIGUEL MONTAÑA, AGENTE REINALDO MORILLO, (La ciudadana juez da lectura al acta policial), observa este Tribunal que del análisis de las actas tanto policial como de entrevista, se podría presumir que el ciudadano imputado de autos AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, podría ser autor o participe del hecho ilícito. Así mismo considera este Tribunal que lo expuesto en sala por la representante del Ministerio Público y evidenciándose de la actuación policial, que la aprehensión se hizo en situación flagrante. Por lo que este Tribunal acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, por encontrarse lleno los requisitos del artículo 44 ordinal 1º de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se observa del legajo contentivo de la causa, el acta policial de fecha nueve (09) de Diciembre del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito y la aprehensión del ciudadano AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, como es el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a un régimen de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la constitución de fianza personal, de dos fiadores los cuales se comprometan con un sueldo mínimo ante este Tribunal. Y así se decide. QUINTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, referente a la Libertad Plena a favor del ciudadano JESUS EDUARDO CEDEÑO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se observa del legajo contentivo de la causa, el acta policial de fecha nueve (09) de Diciembre del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito y la aprehensión del ciudadano AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, como es el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado AMARIS AGRAZ LUÍS ENRIQUE, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a un régimen de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la constitución de fianza personal, de dos fiadores los cuales se comprometan con un sueldo mínimo ante este Tribunal.
QUINTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, referente a la Libertad Plena a favor del ciudadano JESUS EDUARDO CEDEÑO. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
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