REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-2403-09
IMPUTADO: SALAZAR PAEZ JEAN CARLOS Y MAYORA DARWIN ANTONIO
VICTIMA: MERCADO ROMERO MAGIN DE LOS SANTOS
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 01 de Septiembre de 2008, mediante denuncia del ciudadano MERCADO ROMERO MAGIN DE LOS SANTOS, titular de la C.I N° 14.550.390, interpuesta por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en la que expone: “ Yo estaba en San de Payara y compre unos Pescados a un cabero, y procedí a sacar la guía de movilización, pero el Funcionario de INSOPESCA , no se encontraba y acudí a la G/N, pero allí si medieron la guía de movilización y me afirmo como haciendo constancia que en INSOPESCA no había guía . Al llegar a la alcabala de Achaguas dos Funcionarios de nombre, SALAZAR PAEZ JEANCARLOS Y MAYORA DARWIN ANTONIO, me retuvieron el pescado poniéndolo, a orden de INSOPESCA, donde la funcionaria de nombre HISIS, procedió a repartir en pescado sin ninguna explicación….
Ahora bien considera este Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal ambiental alguno, por cuanto se desprende del contenido de los mismos su indubitable existencia de la duda razonable en ausencia de elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios a la investigación que evidenciara la ejecución ilícita de la actividad presuntamente desplegada. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto nunca se recibió la experticia de ley; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos SALAZAR PAEZ JEAN CARLOS Y MAYORA DARWIN ANTONIO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ZEJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZEJENNY FERNANDEZ