REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de diciembre de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-2114- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA PÉREZ DE COLMENARES
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: LOCTISEP
IMPUTADO: LUIS ALBERTO ZUÑIGA CASTILLO
En el día de hoy diecisiete (17) de diciembre de 2.009, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar del imputado LUIS ALBERTO ZUÑIGA CASTILLO. Seguidamente iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez previa advertencia que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y por tal razón no se plantearán cuestiones propias del juicio oral y público, le concede la palabra a la representante Fiscal DRA. YOLEISA PORRAS, quien seguidamente expone: “Visto el informe presentado por el Dr. Elio Martínez Montoya, que riela al folio 127 en el cual señala que en el caso del señor Luis Alberto Zuñiga, estamos en presencia de un consumidor crónico, Adicto, este Ministerio Público, solicita que el mismo sea sujeto a medida de seguridad social, específicamente las contenidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo, pudiendo la ciudadana Juez con todo el respeto del caso tal y como lo señala el artículo 70 ejusdem, y de acuerdo al informe presentado por el experto, aplicar las medidas de seguridad establecidas en el mencionado artículo, específicamente solicita el Ministerio Público las establecidas en el numeral 4º y 6º del referido artículo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, manifestando el imputado no querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública DRA. MARÍA PÉREZ COLMENARES, quien seguidamente expone: “La defensa esta conforme con la solicitud de la vindicta pública quien actúa en este caso de buena fe, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, a los fines de decidir previamente observa: PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal, y verificado efectivamente de acuerdo a los informes técnicos que han sido remitidos en relación a la conducta del ciudadano Luís Alberto Zúñiga Castillo, por considerarlo un consumidor habitual y crónico, el Tribunal considera ajustado el pedimento Fiscal, por lo que se le declara COMO CONSUMIDOR, y se impone las medidas de seguridad que han sido solicitadas por la representante Fiscal y a la cual se adhirió la defensa. Las cuales son: Artículo 71. Numeral 4º: Libertad vigilada a través del Departamento de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz a cargo del DR. ELIO MARTÍNEZ MONTOYA, para que lo evalúe cada cuatro meses y le aplique el tratamiento correspondiente, y presente el informe a este despacho. Ordinal 6º: La realización de trabajo comunitario en el Modulo Ismael Pérez que queda ubicado en la Urbanización El Tamarindo de esta localidad para cuyo cumplimiento se acuerda instar al Consejo comunal del Barrio José Wilfredo Rodríguez, acordándose oficiar al Director del Modulo para que preste un servicio una o dos veces por semana en virtud de las medidas de seguridad que le han sido impuestas al referido ciudadano LUIS ALBERTO ZUÑIGA CASTILLO. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Líbrense los correspondientes oficios. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
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