REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de diciembre de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-684- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : YONNERSI DANELVIS APARICIO PEREZ
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 17 de julio del 2003, en virtud de Acta Policial proveniente de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, se inicio la presente investigación, en virtud de una denuncia formulada por el ciudadano APARACIO MONTOYA DANNY YONER:” … resulta que mi pequeña hija se cayo de un árbol y motivado a esta fuerte caída se le salio un hueso del hombro izquierdo, la lleve hasta el hospital para que recibiera atención medica, entonces los médicos que se encontraban de servicio lo (sic) realizaron todos los exámenes y me informaron que no tenia ningún otro golpe fuerte, solamente el hueso del brazo izquierdo salido y lo que le iban a hacer era llevarle el hueso al punto, para después de una semana operarla. Posteriormente me la hospitalizaron y cuando procedieron a operarla la niña falleció, cosa que me parece extraña, porque los médicos me dijeron que no tenia nada de grave, sino el huso salido”. (Folio 06).
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de las actuaciones recabadas en la investigación, se evidencia que el hecho motivo de la presente investigación, no cuadra en ningún ilícito penal, debido a que no hubo la participación de voluntad de persona alguna, y siendo que tal circunstancia no se encuentra prevista en nuestra ley sustantiva penal como delito, por lo que constituye un hecho atípico, no previsto en nuestra ley adjetiva. Aunado a que no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico emitiera acto conclusivo distinto a este.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso es un hecho atípico.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados no corresponde con la figura antijurídica de un hecho típico, en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-684-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG ZUJENNY FERNANDEZ


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG ZUJENNY FERNANDEZ




Causa N° 3C-684-09
NMR/ZF/yd.-