REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Diciembre de 2.009
199º y 150º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-5889-04

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL Ministerio Público.
DEFENSOR: ABG. ROCIO MUNDARAI
VÍCTIMA : HECTOR LUIS CAMEJO
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) SANCHEZ FLORES WILMER ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.067, residenciado en el Barrio WEl Retazo, calle Jesús de Nazaret, casa s/n, Municipio San Carlos, Estado Cojedes (Teléfono: 0416-5840014)
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, veintinueve (29) de Diciembre de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en virtud de la aprehensión del imputado SANCHEZ FLORES WILMER ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.581.067. De seguida la ciudadana juez solicita al secretario sirva verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes el imputado SANCHEZ FLORES WILMER ARGENIS, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico DRA. LIGUIA CASTILLO, quien se encuentra supliendo al Fiscal Noveno del Ministerio Público, y la defensora publica de Guardia, DRA. ROCIO MUNDARAI. La juez impone a las partes del motivo de la presente acto y expone: Por cuanto la causa por la cual es requerido el ciudadano presente el día de hoy, su nomenclatura es del Tribunal Segundo de Control del Estado Apure, a saber 2C-5889-04, este Tribunal solo procederá a notificar al imputado del motivo de su aprehensión, para posteriormente remitir las actuaciones al Tribunal que le corresponde, en consecuencia se le informa al ciudadano SANCHEZ FLORES WILMER ARGENIS, que en su contra en fecha 04-11-2005, la Fiscalia Novena del Ministerio Público, presento acusación en su contra por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración, y lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 460 concatenado con el 80 ultimo aparte y 415 todos del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos, y como consecuencia de ello se procedió a fijar la respectiva audiencia Preliminar, la cual fue diferida en aproximadamente once (11) oportunidades por ausencia de su persona, por lo que el tribunal antes mencionado en fecha 06-06-2007, acordó revocarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia se le libro Orden de Aprehensión, conforme a lo establecido en el articulo 250 del adjetivo penal en concordancia con el 262 ordinal 2º ejusdem, n tal sentido se le informa que dichas actuaciones serán remitidas al tribunal Segundo de Control, a los fines de que sea este el que emita el pronunciamiento correspondiente. Imputado como ha sido del motivo de su aprehensión, y conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Yo me presente casi dos años, mi numero de ficha es la 1123, luego la defensora que yo tenia me dijo que no tenia que presentarme mas por que ya el reconocimiento no iba, y ella me dijo que cualquier cosa me avisara, a mi nunca me notificaron de esa audiencia, yo di mi dirección para que me notificaran y es en la Urbanización la Morenera, de San Fernando, también di mi numero de teléfono. Es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone. Esta vindicta publica esta de acuerdo en que dichas actuaciones sean remitidas al Tribunal de origen. Es todo. De seguida la defensa pública expone: Esta defensa considerando que ya mi representado ha sido impuesto de la aprehensión, no tiene inconveniente en que dichas actuaciones sean remitidas al Tribunal Segundo de Control. Es todo. La Juez expone: Oída como ha sido la exposición de las partes, así como lo señalado por el imputado, este Tribunal, acuerda la devolución de las actuaciones al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida lo pertinente. Es todo. Y así se decide. Quedan notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.