REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.445- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) FRANCISCO YOVANNY LUGO
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCIA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 12-05-2009, en virtud de las actuaciones remitidas por el Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nº. 68 de la Guardia Nacional, entre las cuales se encuentra el acta policial, en la que se expone que el día 08-05-2009, funcionarios militares realizaron procedimiento en el Sector El Muertito en la vía de Biruaca del Estado Apure, específicamente en el fundo el Guerrero, dentro del cual se hallaba el ciudadano quien responde al nombre de FRANCISCO YAVANNY LUGO, titular de la cedula de identidad V-11.237.221, quien los acompaño en forma voluntaria para enseñarle el lugar donde se habían talado 15 árboles de la especie conocida comúnmente como anoncillo y quien dijo no tener los permisos correspondiente para tal actividad. (Folio 01 y 02).
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se concluye con una presunción razonable que el ciudadano FRANCISCO YOVANNY LUGO, con su conducta incurrió en ilícitos que están contemplados en la Ley de Bosques y Gestión Forestal en su articulo 109, numeral 1, por lo que no se evidencia la existencia de cursos de agua natural permanente o intermitente a monos de 300 metros del lugar donde fueron talados los árboles evidenciándose una conducta que no esta tipificada como delito, solo como ilícito administrativo sancionable con multa, lo cual debe investigar el Ministerio del Poder Popular para el ambiente, a través de procedimiento administrativo, que al efecto ya solicito quien suscribe en ejercicios de las atribuciones conferidas en el articulo 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que no pudiéndose continuar la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, debido a que no existe la tipicidad penal en la cual se pueda subsumir la conducta del ciudadano FRANCISCO YOVANNY LUGO, no es punible a través de una sanción penal y aún cuando debe ser investigado solo acarrea la posibilidad de una sanción en vía administrativa, que la Ley de Bosques y Gestión Forestal establece que es de multa.
El artículo 318, numeral 2, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no es típico, lo cual obviamente sucede en este caso particular.
Razón por la que con fundamento al artículo 318, numeral 2, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el Sobreseimiento de la Causa, para el ciudadano FRANCISCO YOVANNY LUGO.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.445-09, seguida contra FRANCISCO YOVANNY LUGO, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL