REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.448- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) GLADIS BALDOMERO CORDERO
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCIA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 23-04-2009, en virtud de las actuaciones en la que consta denuncia Nº. 0065-09, de fecha 09-04-2009, de la Guardia Nacional de Achaguas Estado Apure, interpuesta por el ciudadano MARTINEZ HLAWACZ LEONARDO PIOTR STEFAN, en la que aparece como imputada la ciudadana GLADIS BALDOMERO CORDERO, de quien se desconocen más datos personales, quien es encargada de la finca conocida como “Cortijos de Guariapo, quien ha propiciado mediante el ciudadano de nombre RAMÓN LÓPEZ, de nacionalidad Colombiano, se realicen actividades dentro de su propiedad y de su hermanada la ciudadana MARTINEZ HLAWACZ PATRICIA VICTORIA, tales como la tala de árboles de la especie Samán, Mora y otros, sin poseer ningún tipo de autorización. (Folio 01 y 02).
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, podemos percatarnos que a pesar de haber solicitado del Ministerio del Ambiente, las actuaciones necesarias y pertinentes al caso en particular, hasta el día de hoy no se ha recibido respuesta alguna, lo que hace que hacer una nueva solicitud de inspección en el supuesto lograr de los hechos, se haga inoficioso, pues luego de transcurrir siete meses de haber sido constatados los hechos obviamente el lugar del sucesora ha variado y han desaparecido elementos de convicción imprescindibles para la continuación de la investigación y sobre para la realización de un acto conclusivo de acusación.

Se concluye con una presunción razonable de que la ciudadana GLADIS BALDOMERO CORDERO, con su conducta incurrió en presuntos delitos previstos y sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, como es el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, pero la desaparición de los elementos necesarios para imputar un delito a la ciudadana antes mencionada y para llegar a un acto conclusivo de acusación, hacen imposible realizar un acto distinto al Sobreseimiento. Razón por la que con fundamento al artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el Sobreseimiento para la ciudadana GLADIS BALDOMERO CORDERO, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.448-09, seguida contra GLADIS BALDOMERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, de quien se desconocen más datos personales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL