REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.044- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
IMPUTADO (S) HARRY MICHELANGELI
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 02-12-2008, son recibidas las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional de Cunaviche Estado Apure, en al que consta acta de investigación sin número de fecha 28-11-08, donde dejan constancia que el día 28-11-08, encontrándose en funciones del servicio, en el sector el Cántaro, en la vía a la población de Cunaviche del Municipio Pedro Camejo Estado Apure, a orillas del río el Cántaro constataron que el ciudadano identificado como HARRY MICHELANGELI, titular de la cédula de identidad Nº. 11.235.230, al percatarse de la presencia de los militares procedió a tirar al agua animales de la fauna silvestre de la especie conocida comúnmente como tortugas y que solo pudieron los funcionaros retenerle la cantidad de dos ejemplares los cuales estaba sacado de río con atarralla por lo que le solicitaron los correspondientes permisos a lo que manifestó que no tenia permiso alguno, razón por la cual los funcionarios decidieron retenerle el arte de pesca, así como los dos animales vivos que tenia todavía en su poder; el ciudadano fue trasladado al Comando Militar y ante un descuido del funcionario que lo custodiaba, se dio a la fugo no pudiendo obtener ningún otro dato sobre el ciudadano. (Folio 03 y 04).

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, es claro que no existe físicamente la posibilidad material de que se establezca con certeza a través de una experticia cual era la especie de los animales de la fauna silvestre que retuvieron los funcionarios de la Guardia Nacional el 28-11-08, al ciudadano HARRY MICHELANGELI, siendo que tal experticia es indispensable para establecer con certeza la naturaleza del objeto activo relacionado con la presunta comisión del delito ambiental.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que obviamente al desaparecer los objetos activos relacionados con la presunta comisión de un delito, es imposible presentar un acto conclusivo de acusación, pues es necesario presentar los elementos de prueba para fundamentar un acto conclusivo de acusación, lo que evidentemente en el presente caso no sucedió, por cuanto la experticia sobre el objeto no se realizo y no puede establecerse con certeza su naturaleza, consecuentemente no hay probabilidad material después de la incineración de los dos animales de aportar un elemento indubitable del tipo de animal y de la especie.

Por todo lo expuesto, es claro para quien suscribe, que la investigación no puede continuar, por cuanto desaparecieron los objetos activos de la presunta comisión del delito, con el cual se haya relacionado el ciudadano HARRY MICHELANGELI, razón por la que no se puede realizar un acto conclusivo distinto al Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.044-09, seguida en contra de la ciudadana HARRY MICHELANGELI, mayor de edad, (Sin más datos que agregar), por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL