REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 07 Diciembre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-636-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : LUIS RAMÓN ORTIZ, CARLOS VELÁSQUEZ Y OTROS
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
IMPUTADO (S) PEDRO RAMÓN TOVAR GUERRERO
DELITO (S) AMENAZAS


Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA PADRÓN, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 09-05-2000, en virtud de la denuncia formulada por ante la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de San Fernando de Apure, por el ciudadano CARLOS SALOMÓN VELAZQUEZ ALISA, en la cual manifiesta que el día viernes 15-04-2000, como a las 8:00 de la mañana, esta arreglando una cerca del señor Raúl Barrios, cuando se le acerco un señor que apodan PONONO, yo no se como es su nombre y llego con un rifle y nos amenazó que nos saliéramos de allí porque nos iba a suceder algo peor y nosotros nos salimos, porque no cargábamos nada, ni siquiera le discutimos y nos fuimos. Es todo...” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.

Consta en el folio 13 de la causa Experticia de Reconocimiento a un arma de fuego para uso individual que por su manipulación y el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de rifle.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que del análisis del único elemento de convicción recabado en la presente investigación, es posible inferir que están en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 tercer aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el imputado amenaza a la denunciante de causarle un grave daño.

El delito de AMENAZAS, contempla una pena con prisión de arresto de Quince (15) Días y Tres (03) Meses, previa la querella del amenazado siendo aplicable con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio a saber: Cincuenta y Dos y Medio (52/5); correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Un Año, según las previsiones del articulo 108 ordinal 6º ejusdem.

Es decir que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito, no obstante observa esta representación que desde la fecha de comisión del hecho 09-05-2000, hasta la presente fecha, es decir hasta la fecha de presentación de solicitud de Sobreseimiento 18-06-2008, un total de Ocho (08) Años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 6º del Código Penal Venezolano.
DEL DERECHO
Establece el artículo 108 del Código Penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:
1.- omissis
2.- omissis
3.- omissis
4.- omissis
5.- omissis
6.- Por un año si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno o seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte.
7.- omissis.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 25-05-2000, desde entonces han transcurrido Nueve (09) Años Seis (06) y Doce (12) Días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 6º del Código Penal Venezolano, tal como ha operado, y así se decide.

De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.
La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:
a) La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar
b) El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;
c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.
La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.

Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 108 numeral 6° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como AMENAZAS, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PEDRO RAMÓN TOVAR GUERRERO, mayor de edad, residenciado en el Fundo Las Guacharacas de la Parroquia Guasimal Estado Apure, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerlo, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL