REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-781- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
IMPUTADO (S) DIAZ AGUILAR ALVARADO
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° eiusdem, presentare la Fiscalía Undecima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 31-03-2008, son recibidas las actuaciones elaboradas el 29-03-2008, por funcionarios de la Guardia Nacional del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº. 63 con sede en Mantecal del Estado Apure, donde dejan constancia que el día 28-11-08, siendo las 9:00 de la mañana atendiendo denuncia formulada por el ciudadano CXALDERON MONTES AMABLE, titular de la cédula de identidad, nos trasladamos al fundo Laguna Brava, sector Hato Viejo de la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, al llegar al sitio pudimos constatar que se encontraban un grupo de personas a 8 metros del margen de una zona ABRAE, y los mismos se encontraban con implementos de pesca… un vehiculo marca mazda, tipo camión, año 93, color blanco, uso transporte de carga, placas 010-XJX, y se encontraba dentro la cantidad de 450 kilos aproximadamente de pescado fresco de la especie coporo, bagre y palometa,… procedimos a solicitarle el permiso expedido por Inapesca para ejercer la pesca… no la poseía y se le informo que nos encontrábamos en tiempo de veda. Acto seguido el ciudadano DÍAZ AGUILAR ALVARADO, C.I:e-83.792.022, se negaba a movilizar sus vehículos, se le informo que quedaría detenido… Es todo.
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, es claro que los funcionarios de la Guardia Nacional procedieron de en una aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el ciudadano aprehendido no pudo demostrar le procedencia helicita del producto que tenia en su poder, además de que para ese mismo momento se estaba en temporada de veda, pues al momento en que los funcionarios le solicitaron los permisos correspondientes no los tenia, violando así normas expresas para que las autoridades competentes puedan ejercer el control correspondiente de conformidad con la Ley. Sin embargo de conformidad con la experticia que envía el Subgerente de Insopesca-Barinas, el producto retenido tenia el correspondiente permiso y no había sido obtenido antes de entrar en vigilancia la temporada de veda.

Por todo lo expuesto, es claro para quien suscribe, que no existe delito alguno que pueda ser investigado, pues los hechos y las actuaciones que existen así lo establecen, y se concluye que no pudo probarse la existencia de los hechos denunciados, por lo que no existe en el mundo jurídico y en consecuencia el hecho objeto de la investigación no existió. Razón por la que solicito el SOBRESEIMIENTO para el ciudadano DÍAZ AGUILAR ALVARDAO, titular de la cédula de identidad Nº. E-83.792.022, ya identificado por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 781-09, seguida en contra de DÍAZ AGUILAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº. E-83.792.022, residenciado en la calle Bolívar, casa nº. 07 en la Población de Bruzual del Estado Apure, por cuanto el hecho objeto de la investigación no existió. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL