REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.477-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 27-10-2008, se reciben actuaciones de la Guardia Nacional del Punto de Control Fijo de las Cotuas, en la que consta acta policial de fecha 24-10-08, en la que exponen: que encontrándose de comisión por la carretera Biruaca Achaguas en el Sector Las Araguatas, observaron que se encontraba un grupo de personas realizando una serie de actividades como desmontes, quemas y construcción de casas con barro y horcones de madera, en el lugar los recibieron un grupo de personas representadas por un ciudadano que se identifico como CASTILLO NELSON, manifestó ser el presidente de la directiva del grupo de personas que alegan no tener lugar donde vivir y tienen la necesidad de construir una vivienda, por lo que los ciudadanos por cuenta propias tomaron la iniciativa de ubicarse en este terreno presuntamente “baldío”: (terreno común de algún pueblo o de algún particular, que ni se labra ni está “adehesado”: terreno dedicado al pastoreo de ganados).

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, concluye que en el presente caso no se pudo establecer la existencia de un delito en contra del ambiente, no se ha podido verificar por ningún órgano de investigación, por lo que los hechos constatados por los funcionarios de la Guardia Nacional del Punto de Control de la Cotúas, en el sector Las Araguatas, no son constitutivos de hecho de carácter penal, por las consideraciones ya explicadas, no habiéndose constatado la existencia de los delitos estos en el mundo jurídico no existen, se concluye que el hecho objeto de la investigación no se realizo.

Por todo lo expuesto, se concluye que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de sobreseimiento de conformidad con la Ley Penal del Ambiente vigente, en fundamento a lo establecido en el articulo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.477-09, seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………………………
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
Causa N° 3C 1.477-09.-
NMR/JLS/az.-