REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure. 14 de Diciembre de 2009
199° Y 150°


CAUSA Nº 1Aa -1825-09
JUEZA PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO
IMPUTADO: JUAN MANUEL MORENO.

VÍCTIMA:
CARLOS EDUARDO ROJAS

FISCALÍA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su condición de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público, en la causa Nº 1C- 12.767-09, nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano JUAN MANUEL MORENO y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1825-09, contra la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2009, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406-1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios cuatro (4) al trece (13) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 23 de Noviembre de 2009, por el abogado Luís Alexander Dordelly Daza, actuando en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Cómputo de fecha 04 de Diciembre de 2009, que desde el 16 de Noviembre del año 2009, fecha en que se decretó la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del Imputado, hasta el 23 de Noviembre de 2009 fecha en que el profesional del derecho Luis Alexander Dordelly Daza, en su condición de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público, interpone el Recurso de Apelación (se deja constancia que dicho recurso se interpuso por buzón), transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados así: Martes 17; Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20 y Lunes 23 de Noviembre de 2009 dejando constancia que el Abogado Luis Alexander Dordelly Daza, interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 27 de Noviembre de 2009, se emplazó a la Defensora Privada Abogado María Enriqueta Silva para que de contestación al recurso, interponiéndolo el 02 de Diciembre de 2009; transcurriendo dos (03) días hábiles, quedando discriminados de la siguiente manera: Lunes 30, Martes 01 y miércoles 02 de Diciembre de 2009, lo que significa que dio contestación al Recurso de Apelación en tiempo hábil.

Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Alexander Dordelly Daza, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Profesional del Derecho LUIS DORDELLY DAZA, en su condición de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-12.767-09 nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de Auto de fecha 16 de Noviembre de 2009; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1825-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2009.


EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



MONICA CALDERON
SECRETARIA