REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2009.
199° Y 150°

JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.

CAUSA PENAL N ° 1Aa- 1820-09

IMPUTADOS:
NESTOR JAVIER USECHE TARAZONA

VÍCTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSION GUASDUALITO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el ciudadano NESTOR JAVIER USECHE TARAZONA, en su carácter de Solicitante, asistido debidamente por el abogado Laura Esperanza Jurado Pérez, en la causa Nº 1C-437-06 nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito seguida a SU PERSONA, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1820-09, contra la decisión de fecha 30JUL09, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano en mención.
I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 01DIC2009, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados EDGAR J. VÉLIZ F, ANA SOFÍA SOLORZANO y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-1820-09, designándose como ponente el segundo de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 04DIC09, se admite el recurso de apelación de autos ejercido por el ciudadano Néstor Javier Useche, en su condición de solicitante.

II
IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE
Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11NOV09, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“… (Omissis)…
Recurro contra la referida Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. El Nº 1, en virtud de que a través de ella se puso fin a este proceso o solicitud haciendo imposible la continuación dado que no existe otra vía para proseguirlo, criterio que fundamentare seguidamente. El N° 5, porque al decretarse la referida medida se me esta causando un gravamen irreparable, toda vez que se me priva del ejercicio de mi derecho de propiedad, dado que adquirí mi vehiculo en forma legal y el mismo tiene su documentación legal al igual que sus seriales.
La ciudadana Jueza en el auto motivado de la decisión, me causa un gravamen irreparable, en virtud de que con esta decisión que solo se fundamenta con la simple observación de la Experticia realizada por los funcionarios CICPC y Guardia Nacional, sin entrar a analizar que el vehiculo no está solicitado, que sus seriales corresponden efectivamente con los que aparecen en el documento de propiedad, que el documento de propiedad es autentico y por tal razón aparecen de esa forma, que además en el sistema de SIPOL, no aparece solicitado, ni involucrado en hecho punible alguno; considero, respetuosamente que en la decisión no se analizaron, ni se valoraron todas las actas de investigación y que se tomo esta decisión que cercena el ejercicio efectivo de mi derecho de propiedad y del único medio de trabajo que poseo para el sustento de mi hogar, haciendo imposible la continuación de este proceso.
Promuevo como prueba la siguiente:
1. Pido se ordene la realización de una nueva experticia sobre los seriales del vehiculo, en la cual se requiera de dicho órgano que informe si al haberse realizado una revisión anterior en el vehiculo, se verificaría una alteración en el estado original de los seriales o chapas donde vienen gravados.
Fundamento el presente recurso de Apelación, además de los artículos 447, ordinales 1y 5 del COPP, así como en el principio de justicia, equidad y proporcionalidad de conformidad al derecho a la tutela judicial efectiva y en la vigencia de los tratados internacionales
… (Omissis)…”
III
DE LA CONTESTACIÓN.
No dio contestación a la misma.
IV
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Del folio ciento quince (115) al ciento diecisiete (117), riela la decisión recurrida, la cual es de tenor siguiente:
“… (Omissis)…
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano: NESTOR JAVIER USECHE TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.246.301 asistido por el Abg. Rolnar Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 129.253, de entrega en plena propiedad del vehiculo de la siguientes características: PLACA: AB7396; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR, 6 CILINDROS; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBÚS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE. Quedando con plenos efectos jurídicos, el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2007, en el que se acordó la entrega del referido vehiculo bajo la figura de guarda y custodia… (Omissis)…”


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Conoce esta superior instancia por recurso de apelación ejercido por el ciudadano Nestor Javier Useche Tarazona, debidamente asistido por el abogado Rolnar Armando Sanabria Bernatte, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, de fecha 30 de julio del año 2009, por el declara Sin Lugar, la solicitud de entrega de vehiculo en plena propiedad.
El recurrente ejerce su actividad impugnativa con fundamento en los antecedentes que constan en actas procesales, y señala que se funda en que el a quo no se analizaron ni valoraron todas las actas de la investigación, muy a pesar que consta en actas que el vehiculo no esta solicitado, que el documento de propiedad es autentico, que no esta solicitado en el sistema SIPOL, y no aparece ni solicitado ni involucrado en hecho punible y que se toma esta decisión cercenándose el derecho su derecho de propiedad y que este constituye el único medio de sustento de su hogar haciendo imposible la continuación al proceso.
Por su parte el recurrido utiliza como motivación de su decisión y única motivación, lo siguiente, se cita textualmente para mayor exactitud:
“Conforme a lo expuesto, se evidencia que al solicitud de entrega del vehiculo ya fue resuelta por este tribunal, en la que ordeno entregar bajo la figura de guarda y custodia del solicitante Nestor Javier Usecha Tarazona; que la nueva solicitud de entrega de fecha 16 de enero de 2007; que como fundamento de esta nueva solicitud se refiere a que no esta de acuerdo con los argumentos señalados por este tribunal en el auto ya citado.
Ahora bien, este tribunal considera que no puede entrar a analizar el auto de fecha 16 de enero del año 2007, dictado por este tribunal, dado que esa actividad jurisdiccional le corresponde a la Corte de Apelaciones como instancia superior; que dicho auto se encuentra definitivamente firme por cuanto no se ejerció el recurso de
apelación con relación a alo allí decidió; y conforme al contenido del articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal no puede revocar la decisión de fecha 16 de enero de 2007, a menos que surjan nuevas circunstancias que permitan hacer un nuevo análisis. Es por lo que debe negarse lo solicitado por el ciudadano….”

De la revisión detallada de las actas del proceso, que data del año 2006, se examina la decisión que hace mención el a quo, en cuanto a que no puede entrar a revisarla porque es competencia de esta Corte, debe observar necesariamente esta alzada que el impugnante solicita es que se le haga entrega del vehiculo, antes identificado, en calidad de propiedad plena, es decir, no en condición de depositario, que fue lo establecido en la decisión de fecha 16 de enero del año 2007, lo que da como resultado concluyente y preciso que la solicitud actual que produjo esta recurso es la entrega del vehiculo en propiedad plena. En cambio la solicitud que origino la sentencia del 16 de enero del año 2007, fue la entrega del vehiculo pura y simple, a lo cual el a quo se lo entrego en calidad de guarda y custodia, debiendo presentarlo cada treinta (30) días por el área de alguacilazgo. Decisión que efectivamente no apelo el recurrente. Sin embargo estamos ante una nueva solicitud, que pide entrega del vehiculo en propiedad plena, por cuanto a pesar de haber trascurrido dos (02) años aproximadamente, el Ministerio Público, no presento elementos nuevos que ratificaran o revocaran la decisión de entrega en calidad y custodia, la cual debiera ser en un principio transitoria, mientras se establecen los elementos probatorios de una u otra circunstancias
VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de apelación ejercido por el ciudadano: NESTOR USECHE TARAZONA, en su carácter de solicitante, asistido debidamente por la abogado Laura Esperanza Jurado Pérez, en contra la decisión dictada 30 de Julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito.
SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de fecha 30 de Julio del año 2009, y se ordena al mismo Tribunal que la dictó para que se pronuncie respecto a la solicitud planteada.
Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación

EDGAR JOSÉ VÉLIZ FERNANDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



MONICA CALDERON
SECRETARIA.



CAUSA Nº 1Aa -1820-09.
EJVF/MC/Rosmery.-