REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2009
199 ° y 150°

CAUSA N° 1Aa -1820-09
JUEZA PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO
IMPUTADO: NESTOR JAVIER USECHE TARAZONA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LAURA ESPERANZA JURADO

VÍCTIMA:
POR IDENTIFICAR

FISCALÍA FISCALÍA TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano: NESTOR JAVIER USECHE TARAZONA, en su condición de Solicitante, en la causa Nº 1C-437-09 nomenclatura del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, seguida en contra de: SU PERSONA y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1820-09, contra la decisión de auto dictada por el Tribunal anteriormente señalado en fecha 30 de julio de 2009, en la cual niega la solicitud de entrega del vehículo.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios ciento veinticuatro (124) y cincuenta y ciento veinticinco (125) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 11 de Noviembre de 2009, por el ciudadano NESTOR USECHE TARAZONA, actuando en su carácter de Solicitante; en tal sentido, se desprende que el referido ciudadano, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo de fecha 20 de Noviembre de 2009, que desde el 30 de Julio del año 2009. fecha que se publico decisión mediante la cual se declara SIN LUGAR la entrega del vehículo, desde el día 04 de Noviembre de 2009 fecha en que se da por notificado el solicitante ciudadano Nestor Useche Tarazona de la publicación de la decisión hasta el día 11 de Noviembre de 2009 fecha de la Interposición del Recurso de Apelación por parte del ciudadano Nestor Useche Tarazona han transcurrido cinco (05) días hábiles y de despacho discriminados de la siguiente manera: Jueves, Viernes, Lunes, Martes y Miércoles 11 de Noviembre de 2009. Dejando constancia que ciudadano Nestor Useche Tarazona interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 16 de Noviembre de 2009, se notificó del emplazamiento al Fiscal Primero del Ministerio Público para que de contestación al recurso, dejando constancia que no contesto al recurso de apelación.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nestor Useche Tarazona, en su condición de solicitante, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. En cuanto a las pruebas promovidas por este apelante, NO SE ADMITEN por ser pruebas impertinentes en esta alzada, ya que se entrara a conocer y estudiar la sentencia o auto apelado si esta o no ajustado a derecho, por lo que la prueba experticia en esta alzada es legalmente impertinente y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano NESTOR USECHE TARAZONA, en su condición de solicitante, en la causa Nº 1C-437-09 nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de Auto de fecha 30 de Julio de 2009; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1820-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2009.


DR. EDGAR J. VELIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)




MONICA CALDERON
SECRETARIA





CAUSA N ° .
EJVF/Rosmary-