REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2009.
198° y 150°
CAUSA N ° 1Aa-1821-09.
PONENTE:
DR. EDGAR VÈLIZ FERNÀNDEZ
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, en acta de fecha: 03-12-2009, en la cual señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Título III. De las Faltas que puedan Ocurrir en los Tribunales y del Modo de Suplirlas, el artículo 47 del instrumento legal remite a las disposiciones contenidas, en los casos de:
“…recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibidos, elegidos por la suerte.
…(Omissis)…
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
La Jueza propone su inhibición en la causa distinguida en esta Superior Instancia bajo el Número 1Aa-1821-09, seguida al ciudadano PEDRO OMAR SOLORZANO, a quien se le imputan los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, en virtud de encontrarse incursa en la causal número 1° que contempla el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto cita la inhibida:
“…Omissis…
1. Por el parentesco de consaguinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o representante de alguna de ellas;
…. (Omissis)…”
Ante la causal citada, la Jueza inhibida señala pertinente y ajustado a derecho plantear la inhibición a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, en razón de existir parentesco de consanguinidad entre su persona y el imputado Pedro Omar Solórzano, lo cual le impide decidir con la imparcialidad requerida en una sana administración de justicia.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, dado que en anteriores oportunidades se ha demostrado el vinculo sanguíneo entre ambos, en otra oportunidad en la causa signada por esta Superior Instancia 1Aa-1761-09, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual, como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese, publíquese. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a fin que tramite lo conducente para la designación de un Juez Accidental en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
DR. EDGAR VÈLIZ FERNÀNDEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ABG. MÒNICA CALDERÒN
SECRETARIA.
Causa N° 1Aa-1821-09
EJVF/MC/Cyndi.-
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