REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.000-08
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE LAYA
VICTIMA: LUSMILA ESPERANZA MORENO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 1C-12.000-08) Y (04-V9-0764-08), nomenclatura de ese despacho Fiscal; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 30-12-2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LUZMILA ESPERANZA MORENO, quien manifestó que había sido agredida físicamente, por un ciudadano de nombre ENRIQUE LAYA, Acto seguido se constituyo una comisión de funcionarios adscritos a la comandancia General de la Policía de Achaguas con la finalidad de realizar un recorrido por el perímetro de la población en compañía de la fémina agraviada en pro a efectuar la detención del ciudadano como el presunto agresor, momentos mas tarde específicamente al frente del hotel Matiyure a orillas del río Matiyure de la población de Achaguas cruce con la calle Páez, se avisto a un ciudadano que al parecer mantenía las características expresadas por la denunciante y la vestimenta coincidencial, de inmediato la ciudadana LUZMILA ESPERANZA, señalo y vocifero a viva y clara voz que el ciudadano avistado por la comisión policial era sin duda quien momentos antes la había agredido física y verbalmente y también la había amenazado de muerte , seguidamente se procedió a acercarse al ciudadano identificado y señalado, identificándose como funcionarios policiales adscritos a la comisaría con sede en la población de Achaguas, posteriormente el referido ciudadano al avistar a la comisión policial abordo un vehículo tipo moto de color negro y huyo en veloz carrera, iniciándose una persecución en la unidad policial antes mencionada en donde se logro interceptar a unos 200 metros aproximadamente del sitio en donde impartio la huida, al culminar la persecución se le informo a el referido ciudadano que se encontraba detenido por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, donde aparece como SU PERSONA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, donde aparece como victima: LUZMILA ESPERANZA MORENO.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4 º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 30-12-2008 han transcurrido ONCE (11) MESES, y OCHO (08) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7º del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-10.110-07, en la cual el imputado es el ciudadano REYES RAMON EMILIO, por la presunta comisión de uno del delito VIOLENCIA FISICA en perjuicio de LUZMILA ESPERANZA MORENO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y articulo 108 ordinal 7º del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa Nro. 1C-12.000-08
STH/AU/anaK