REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-9270-06
IMPUTADO: LUIS MARIA RODRIGUEZ CARVAJAL
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DELITO:
LEY ORGANBICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LILIA EVELEXIS JIMENEZ VILLEGAS, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante orden de inicio de investigación ordenada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, motivado a que el ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ CARVAJAL, “ El dia 08-12-2006, Siendo las 05:30 horas de la tarde, en la unidad Radio Patrullera, N.1006, encontrándose en labores de servicio los Funcionarios adscritos a la a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure,, quienes realizaron un recorrido en la calle principal del Barrio Jaime Lusinchi, diagonal a al UEPA, ( Unidad Especial de Perros Antidrogas), cuando avistaron a un sujeto en actitud sospechosa, quien al percatarse de la presencia de la unidad radio patrullera, opto por darse a la fuga, capturándolo a pocos metros al realizársele una revisión de persona según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontro en el bolsillo derecho de su bermuda de jeans , color azul, cuatro 04 envoltorios tipo cebollita, descritos de la siguiente manera: (tres 3 de color verde con negro y uno de color negro), contentivos de su interior de un polvo, presunta droga y una pipa, a quien le informaron que estaba flagrante, motivo por el cual los funcionarios actuantes procede a la realización de las actuaciones correspondientes por encontrarse en la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expone en la misma lo siguiente: “…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa del derecho que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad proclama que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 26-01-2008 y hasta la presente fecha han transcurrido, DOS (02) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado en razón de que el hecho no es típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-9270-06, seguida en contra de LUIS MARIA RODRIGUES CARVAJAL, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
Causa N° 1C-9270-06
STH/MMA/ana