REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.587-09
JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(ABOG. JOSE HERNANDEZ).
DEFENSORA
PRIVADA: ABOG. HIDALGELICA VILLEGAS.
VÍCTIMA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA L.O.P.N.A SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA POR SER ADOLESCENTE.
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
IMPUTADO: ARGENIS EDUARDO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.242.352, residenciado en Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa número 43, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.
DELITO: LESIONES GENERICAS.
En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de 2.009, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: ARGENIS EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.242.352, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensores, estando presentes la Abogada: HIDALGELICA VILLEGAS, a quien como se observa en las actas procesales fue debidamente juramentada para asumir la defensa técnica del imputado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 07-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del EstadoApure; en la cual dejan plasmados los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como LESIONES GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 413, del Código Penal Venezolano. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano ARGENIS EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.242.352. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contentiva de un régimen de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure y una Fianza personal de conformidad con el ordinal 8º en concordancia con el 258 del adjetivo penal”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado ARGENIS EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.242.352, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida se le cede el derecho de palabra la Defensora Privada ABOG. HIDALGELICA VILLEGAS, quien expone: “La Defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad solicitada por el representante fiscal, por cuanto en nada es contraria a derecho. Es todo”. De seguido el Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ARGENIS EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.242.352, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha Siete (07) de Diciembre de 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como LESIONES GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, de cada treinta (30) días, y ordinal 8º concatenado con el artículo 258 del adjetivo penal, consistente en la presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica que respondan por la cantidad de salario mínimo cada uno, en caso de incumplimiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ARGENIS EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.242.352, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha Nueve Siete (07) de Diciembre de 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como LESIONES GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, y ordinal 8º concatenado con el artículo 258 del adjetivo penal, consistente en la presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica que respondan por la cantidad de salario mínimo cada uno, en caso de incumplimiento del imputado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.