REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.009
199° y 150°
Causa: 1E-1916-09.
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado ciudadano: RECHIDER RAMON VALERIANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.221, relacionado con el asunto penal 1E-1916-09, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, ratificada como ha sido la oferta de trabajo, y recibido la certificación de los antecedentes penales, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
Que es evidente que el penado ciudadano: RECHIDER RAMON VALERIANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.221, relacionado con la causa 1E-1916-09, por la cual se encuentra condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional con Alevosía, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.
Cursa en la causa, Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, del cual se evidencia:
“…VI. CONCLUSIONES:
El equipo técnico emite pronostico: FAVORABLE.
Consta en actas oferta de trabajo suscrita por el ciudadano: MARCO TORTOSA PABLO MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.567.945, y acta de comparecencia de fecha 14-12-2009, donde ratifica la misma ofrecida al penado RECHIDER RAMON VALERIANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.221, para desempeñar el cargo de OBRERO, en “La Cooperativa Cosmo 45 R.L,” ubicada en la Urbanización el Recreo, sector I, calle José Ángel hurtado, casa s/n, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 am a las 12:00 m, y de 02:00 PM, A 05:30 pm, y los Sábados 08: am a 12:00 m, por un tiempo determinado de dos (02) meses.
Ahora bien, tomando en cuenta lo señalado por el ofertante, quien ofrece oferta de trabajo a favor del penado RECHIDER RAMON VALERIANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.221, solo por el lapso de dos (02) meses, por lo que para quien aquí decide, considera que el mismo no oferta un trabajo seguro, estable y continuo para el penado, es decir que no presenta una oferta de trabajo con validez que contribuya de una manera u otra a la reinserción social del penado, toda vez que si se analiza la naturaleza de la Alternativa de Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, se tiene que al igual que las demás, constituye verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quines pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando estas se encuentran privadas de su libertad, aunado a que la misma es de carácter temporal, en el sentido que se otorga hasta que el penado cumpla los demás requisitos a que se refiere el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, para el otorgamiento de las demás alternativas, por ser las mismas progresivas, por lo que para quien aquí decide, Acuerda: No aceptar la oferta de trabajo suscrita por el ciudadano MARCO TORTOSA PABLO MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.567.945, a favor del penado RECHIDER RAMON VALERIANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.221, a los fines del otorgamiento de las Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: No aceptar, la oferta de trabajo suscrita por el ciudadano MARCO TORTOSA PABLO MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.567.945, a favor del penado RECHIDER RAMON VALERIANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.221, a los fines del otorgamiento de las Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, toda vez que la misma es ofrecida solo por el lapso de dos (02) meses. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado en la sede del Internado Judicial por cuanto la misma no cuenta con unidades para el traslado del penado al Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Causa Nro. 1E-1916-09.
YBA/EMBL..-