REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2.009.
199° y l50°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-2.024-09.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO de la penada: CELINDA DEL CARMEN LUNA, titular de la cédula de identidad N°: 18.725.588, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ALMACENAMIENTO, de donde se desprende que la penada fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 19-02-2009, al día de hoy, Nueve (09) Meses Veintiún (26) díaS, y como quiera que en fecha 02-11-09, le fue redimida la pena a un tiempo de Un (01) Mes y veintinueve (29) días, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de Once (11) Meses y Veinte (25) Día. Faltándole por cumplir: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Diez (10) Días, pena que vence en su totalidad el 20-04-2013. En este sentido, tomando en consideración la reforma del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena de fecha 04-09-2009, la cual favorece a la penada en mención, en virtud del principio general de la validez temporal de la ley penal, ley que se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia, y siendo esta la mas favorable, quien aquí decide, considera que actualmente a la penada CELINDA DEL CARMEN LUNA, le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que la pena impuesta no supera los cinco (05) años. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que la ciudadana: CELINDA DEL CARMEN LUNA, titular de la cédula de identidad N°: 18.725.588, a quien le procede actualmente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al articulo 493 del recién reformado Código Orgánico Procesal Pena, en virtud que la pena impuesta no supera los cinco (05) años; Expídase por Secretaria, copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente cómputo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO


EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO.










CAUSA N ° 1E-2024-09
YBA/EB/José