REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2009
CAUSA N° 1E-2024-09
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida contra la ciudadana CELINDA DEL CARMEN LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.725.588.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
Primero: En fecha 16-04-2.009, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condenó a la ciudadana CELINDA DEL CARMEN LUNA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, como autora y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES BAJO LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y ALMACENAMIENTO.
Segundo: Del auto emanado de este Tribunal de fecha 30 de Noviembre de 2009, en virtud de la reforma hecha al Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre de 2009; se evidencia que la penada CELINDA DEL CARMEN LUNA, se encuentra cumpliendo una condena inferior a los Cinco Años, pena ésta, que la hace merecedora de la formula alternativa de cumplimiento, como lo es la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Ahora bien, prevé el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal de ejecución podrá acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplido una serie de requisitos, como son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. (Pronóstico de conducta favorable del penado o penada).
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Cuarto: En fecha 01-12-2.009, fue practicada la evaluación y realizado el Informe Técnico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana anteriormente identificada, por parte del equipo multidisciplinario integrado por funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Región Andina, órgano adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron como conclusión “Opinión Desfavorable” al otorgamiento de la medida solicitada.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la penada CELINDA DEL CARMEN LUNA, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, sin entrar a considerar los otros requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su cumplimiento debe ser concurrente, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena a la mencionada penada, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento de dicha fórmula de Pre-Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la concesión de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada CELINDA DEL CARMEN LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.725.588, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 493 ordinal 1° del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a la penada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA Nº 1E-2024-09