REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Causa: 1E-1952-09
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha 10-12-2009, causa 1E-1952-09, seguida al ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS ALBERTO, Titular de la cédula de identidad Nº 19.325.069, seguida por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, Lesiones Intencionales Menos Graves, Lesiones Personales Graves, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, fijada a los fines de decidir sobre la restitución del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado antes mencionado, el cual fue suspendido en fecha 17-11-2009, por no presentarse a pernotar en la sede del Internado Judicial desde el 09-11-2009. Ahora bien, verificándose que efectivamente el penado sufrió lesiones en la espalda, abdomen, codos, ambas muñecas, ojos, pómulos, brazos, tal como consta en el acta de fecha 14-11-2009, levantada por el Jefe de Régimen del Internado Judicial de esta ciudad, alegando en fecha 17-11-2009, mediante acta levantada ante este despacho, que fue objeto de maltratos por parte de la Guardia Nacional, y que temía por su vida al momento de presentarse a pernotar en dicho centro carcelario; y visto que en fecha 15-12-2009, se presento voluntariamente el ciudadano MONTILLA RAY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.024, en su carácter de ofertante, quien ratifica la misma, a favor del penado antes mencionado, para que se desempeñe como Ayudante de Mecánica en el Taller Cooperativa Full Car 2, ubicado en la calle principal del Barrio Jaime Lusinchi, frente a Electroauto Félix, a media cuadra de la urbanización el Tamarindo, Municipio San Fernando, Estado Apure. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, considerando lo ya mencionado, Acuerda: Restituir el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado en fecha 25-05-2009, al penado HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS ALBERTO, Titular de la cédula de identidad Nº 19.325.069, para que se desempeñe como ayudante de mecánica en la empresa ya citada, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 02:00 pm, a 06:00 pm. Por ultimo por cuanto en contra de dicho ciudadano en fecha 09-11-2009, fue librada Requisitoria por parte de la Direccion del Internado Judicial de esta ciudad, este Tribunal acuerda instarlo a los fines de que sirva dejar sin efecto la misma. Ofíciese lo conducente. Impóngase al penado en la sede del Internado Judicial por no contar el mismo con vehiculo para su traslado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERODE EJECUCIÒN
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 1E-1952-09
YBA/EB..-