REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2009.
CAUSA Nº 1E-2.067-09.-
LA JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABOG. EDGAR MEDINA MORA.
PENADO: CHARLY DONALDO LOPEZ RIVERO.
SECRETARIO: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Revisada la presente causa seguida al ciudadano penado: CHARLY DONALDO LOPEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.381, venezolano, fecha de Nacimiento: 18-04-1984, mayor de edad, residenciado en la Urb. “La Guamita I”, calle 2, casa N° 127, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando de Apure, por la comisión del Delito de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal Venezolano, hecho por el cual cumple actualmente la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; este Tribunal, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 01 de Junio de 2009, ingreso a este Tribunal, luego de aperada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio ciento sesenta y siete (177), del expediente.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: JENDRY ENRIQUE TORRES VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.622, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios Doscientos Siete (207) al Doscientos Once (211), un pronunciamiento FAVORABLE.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de Tres (03) Años de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 494 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio Doscientos Seis (206) del expediente se entiende que el penado ciudadano: JENDRY ENRIQUE TORRES VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.622, se encuentra su ingreso en el sistema de automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, solo por esta causa, de lo que se infiere que el mismo no es reincidente en la comisión del delito por el cual fue condenado en la presente causa.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JENDRY ENRIQUE TORRES VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.622, venezolano, fecha de Nacimiento: 12-04-1959, mayor de edad, residenciado en la Carrera 7, casa N° 06-114, La Concordia, San Cristóbal, en el Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Tres (03) Años, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 05 de Agosto de 2012, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación o comunicarse con la víctima.
5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.
Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Librese Boleta de Excarcelación. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-2032-09.
YBA/nurys.-