REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 26 de Diciembre de 2009.-
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Asunto Penal N° 1CA-1.676-09
Jueza: DRA. DAYMAR ELENA BLANCO
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE HERNANDEZ
Defensora Pública: ABG. EUMAR TIRADO
Víctima: NELLYS AUDELINA HERRERA.
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD
Secretaria: ABG. EDITH FLORES PARRA
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 3:00 horas de la tarde, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. DAYMAR ELENA BLANCO, encontrándose de guardia y estando las partes debidamente convocadas por la vía más expedita, atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria Abog. Nancy Lugo de Martínez, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. JOSE HERNÁNDEZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como la Defensora Pública de guardia ABG. EUMAR TIRADO, por no tener el imputado un abogado de su confianza. Acto Seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5º de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca, asimismo le hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JOSÉ HERNÁNDEZ, quien en uso del mismo expone: “Esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicita ante este Tribunal de Control la nulidad de la aprehensión de los hechos investigados al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 25 de Diciembre de 2009, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa al folio dos (02) del expediente (el fiscal narra los hechos plasmados en el Acta Policial), señalando que con ocasión a tales hechos esta representación fiscal que sean investigados los hechos acaecidos, pues es necesario y pertinente continuar la prosecución de esta investigación y se continúe la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, por lo que así solicito que acuerde dicho procedimiento. Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente los hechos narrados por el fiscal así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien, respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario quien manifestó querer declarar, quien expuso: “…No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. EUMAR TIRADO, quien expone: “La Defensa solicita al Tribunal la nulidad del acto de aprehensión de mi representado, en virtud de encontrarse evidentemente prescrito el lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la nulidad de las actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se otorgue a mi defendido la libertad plena. Es todo”.-

II

Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a dictar decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: El Ministerio Público solicita se decrete la nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adhiriéndose la defensa a la solicitud planteada; se observa de las actuaciones de fecha 25 de Diciembre de 2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, que ciertamente transcurrió un lapso superior a las veinticuatro (24) horas, establecidas en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, desde el momento de su aprehensión y la fecha en que fueron recibidas en este Tribunal las actuaciones procesales que componen la presente causa; por lo que quien aquí se pronuncia estima que lo procedente es decretar la nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar, en virtud de ajustarse a las actas del presente expediente.

TERCERO: Otorgar la libertad plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificado. Así se decide.

III

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados, Declara:

PRIMERO: El Ministerio Público solicita se decrete la nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adhiriéndose la defensa a la solicitud planteada; se observa de las actuaciones de fecha 25 de Diciembre de 2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, que ciertamente transcurrió un lapso superior a las veinticuatro (24) horas, establecidas en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, desde el momento de su aprehensión y la fecha en que fueron recibidas en este Tribunal las actuaciones procesales que componen la presente causa; por lo que quien aquí se pronuncia estima que lo procedente es decretar la nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar, en virtud de ajustarse a las actas del presente expediente.

TERCERO: Otorgar la libertad plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que se prosiga la investigación. En este acto quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. Así se decide. Ordénese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

DRA. DAYMAR ELENA BLANCO

DR. JOSÉ HERNÁNDEZ
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DRA. EUMAR TIRADO
DEFENSORA PÚBLICA.



IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
IMPUTADO


EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.



Causa Nº 1CA-1676-09.