REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2009.-
199º y 150º
CAUSA Nº 1CA-1486-08.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar el pronunciamiento Judicial dictado en esta misma fecha en Audiencia Preliminar, previa solicitud interpuesta por el ABG. JOSE HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con el 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para fundamentar dicha decisión hace las siguientes observaciones:
El Ministerio Público en fecha 13-08-2009 realizó formal acusación en contra del adolescente de autos por el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando los hechos de la presente causa en la siguiente denuncia:
“En fecha 01 de Mayo, a las 3:00 horas de la tarde, la ciudadana Hernández Velásquez Rora Mercedes…deja asentado que el ciudadano: Joel Aponte, se llevó a mi menor hija de nombre: Hernández Hernández Oriana Jenifer, de 14 años de edad, el día 30 de Abril de 2008, y hasta la presente fecha no ha regresado…”
Ahora bien, de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, las partes expusieron lo siguiente:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público en virtud de solicitud realizada previamente por la victima: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que hoy represento, solicita le sea concedido el derecho de palabra a la misma, para posteriormente exponer los alegatos acusatorios en la presente causa”. Acto seguido, en virtud de la solicitud fiscal, se acuerda invertir el orden de intervención y concede primeramente el derecho de palabra a la victima ya mencionada quien expuso: “Lo que quiero decir es que yo me fui con Franklin por mi propia voluntad, el a mí no me obligo a nada, es mas ni los padres de el sabían que yo estaba con el en su casa, cuando mi mamá les pregunto por mi ellos no sabían que yo estaba en la habitación con el, en ningún momento el me obligo a nada, todo lo hicimos de mutuo acuerdo. Es todo”. Seguidamente, una vez oída la intervención de la victima, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Una vez oída la intervención de la victima, el Ministerio Público señala que no habiendo hecho punible que pueda atribuírsele al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Presente Causa. Es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el artículo 543 en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez le explicó el beneficio de la solicitud fiscal al acusado de autos, mas sin embargo le señala que si desea decir algo esta en su derecho a lo cual respondió: “No tengo nada que decir. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: " Una vez oído la exposición del Ministerio Público, la defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto beneficia a mi representado. Es todo”.
Se observa que efectivamente el hecho objeto en la causa que nos ocupa, no puede atribuírsele al imputado de autos, aunado al hecho que tal solicitud fue realizada por el fiscal octavo del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con el 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1486-08, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con el 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de haber quedado notificadas las partes en la Audiencia Preliminar, remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
ZZL/nl/CAUSA Nº 1CA-1486-08.-