REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2009.-
199º y 150°
Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado JORGE ALEXANDER LOPEZ, actuando en su carácter de defensor técnico de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, respectivamente, en la misma se evidencia que dicha solicitud no esta suscrita por ninguno de los adolescentes antes mencionados, en virtud de ello, esta juzgadora considera prudente traer a colación el criterio mantenido por este Tribunal, respecto a escritos suscritos solamente por los defensores privados o técnicos, teniendo como fundamento de ello lo establecido en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que establece: “La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado”. Define el Diccionario Jurídico VENELEX, tomo I, DAM Grupo Editorial, C.A. 2003, Pág. 132, como Asistencia Jurídica: “Es la asistencia social que prestan los abogados a aquellas personas que necesitan de sus servicios profesionales, a fin de obtener que se les reconozca un derecho o de ser defendidos en justicia”. Y Asistencia Jurídica Gratuita: Es el servicio que prestan los abogados a aquellas personas que carecen de medios económicos para sufragar los gastos propios de la defensa de sus derechos ante la Justicia…” debe forzosamente concluirse que la defensa técnica consiste en el asesoramiento que hace el abogado, como conocedor del derecho, sobre la base del resguardo de los intereses y derechos del adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad. El abogado se pone al servicio del representado; del interesado, para suplir las faltas de conocimiento Jurídico de éste; pero se asume en dos aspectos: asistencia y mandato Judicial. El primero el abogado con el imputado a su lado, asiste o suscribe solicitudes al Tribunal. Y el segundo como es expreso y debe ser otorgado mediante instrumento autentico. De lo expuesto se desprende que el carácter con que el defensor privado JORGE ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ se encuentra dentro de esa asistencia técnica, para lo cual requiere la presencia o la suscripción del escrito de solicitud por parte de los Adolescentes acusados, en razón a lo antes expuesto esta juzgadora acuerda no admitir el escrito presentado por el abogado privado mencionado supra por cuanto no esta suscrito por los acusados de autos. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda: ÚNICO: No admitirle solicitud presentada en fecha 03de Diciembre de 2009, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el Defensor Privado JORGE ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad personal Nº 8.161.297, abogado en Tercera (E) CARMEN J. CAMPOS, hasta tanto el mismo este suscrito por su representado. Agréguese a las actuaciones que conforman la presente causa el presente auto. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA
ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS
LA SECRETARIA
ABG. GRECIA GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA
ABG. GRECIA GARCIA