REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa N° 1M-23-05, seguida contra: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley especial; en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OJEDA MUÑOZ y MILITZA MAGDALENA PEREZ. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, los Escabinos ciudadanos: MARCOS ANDRES NORATO (PRINCIPAL) Y CASTOR JOSÉ RODRÍGUEZ (PRINCIPAL). Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSÉ HERNANDEZ, El Defensor Privado, Dr. WILMER QUINTANA, El acusado TERRY RAFAEL CABRERA LÓPEZ, mas no así las victimas ciudadanos FRANCISCO JAVIER OJEDA MUÑOZ y MILITZA MAGDALENA PEREZ. Acto seguido, conforme lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Jueza procedió ha realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada la cual se realizo en fecha 26 de Noviembre de 2009. Seguidamente se procede a continuar con la recepción de las pruebas testimoniales solicitándole al ciudadano alguacil haga comparecer al experto, para lo cual se procedió a llamar al funcionario: RICARDO MEDINA, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: ANGEL CAPOTE, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: TABERA WILLIAM, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: JOSÉ ROMERO, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: MIRABAL JOSÉ, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al ciudadano: RONNY LINAREZ, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al ciudadano: FRANCISCO JAVIER OJEDA MUÑOZ, el cual manifestó que no compareció. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra otorgándoselo la ciudadana Jueza, y expone: “Quiere que se deje constancia que el día viernes 04-12-2009, se solicito con oficio Nº 04-008-1597-09, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que los ciudadanos expertos Ricardo Medina, Ángel capote, Tabera William, José Romero y José Mirabal, comparecieran a la audiencia oral y privada. De igual forme se llamo vía telefónica al Jefe de Investigaciones Inspector Padrino, el mismo se le hizo la solicitud de los funcionarios antes mencionados y este manifestó que los funcionarios Ricardo Medina Franklin Capote y José Mirabal, ya no laboran en la institución de San Fernando, de igual manera que el experto Tabera William, tiene un reposo indefinido a lo cual esta representación fiscal, no le queda otro opción de prescindir de los mismos, en cuanto a las declaraciones como expertos en esta causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado: “No se opone, en cuanto a los expertos pero existe un testigo Ronny Linares, el cual es funcionario adscrito a la Comandancia de Policía, quien estuvo presente en el hecho y es importante escucharlo para la determinación de la responsabilidad o no de mi defendido, así que solicito se notifique al mencionado ciudadano para que comparezca en una nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público: “No me opongo, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez expuso: “Visto que fueron llamados los expertos y testigos a los efectos de rendir su testimonio, pese de haberse librado las respectivas boletas, es por lo que se acuerda darle continuidad al presente juicio y pasar a evacuar las pruebas documentales, debiendo quien aquí juzga por mandato de la citada norma homologar la solicitud Fiscal, a la cual no se opuso la defensa; a los fines de celeridad procesal se altera el orden de evacuación de las pruebas de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se procede a evacuar las documentales, en el mismo orden de ideas se le da continuidad al presente juicio. Seguidamente la ciudadana juez le solicito a la ciudadana secretaria sírvase exhibir y leer: 1.- La Inspección Ocular N° 024, suscrita por los ciudadanos Agente Ricardo Medina y Ángel Capote, la cual riela al folio Doce (12) de la presente causa, se dio lectura a la misma. 2.- La Experticia Nº 0264, de fecha 09 de Junio de 2004, suscrita por los Expertos: Sub-inspector Tabera William y Agente José Romero, la cual riela al folio Dieciséis (16) de la presente causa, se dio lectura a la misma. Y por ultima, 3.- La Peritación del Arma Nº 9700-063-160, de fecha 23 de Junio de 2004, suscrita por el Agente José Mirabal, la cual riela al folio Veintiocho (28) de la presente causa, se dio lectura a la misma. En este estado la ciudadana Juez expone: “De conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537, se acuerda la suspensión del presente Juicio Oral y Privado, a los fines de fijar nueva oportunidad para oír al funcionario Ronny Linares, por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho y se fija la continuación del presente Debate para el día 15-12-09, a las 9:00 horas de la mañana; así mismo se acuerda la notificación del funcionario faltante, a través de sus superiores inmediatos, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se insta a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que a través de su oficina, realice la notificación del funcionario. Quedando todos los aquí presentes notificados. Siendo las 11:10 horas de la mañana se suspende la celebración del presente acto. Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. MARIA LUCRECIA BUSTOS
LOS JUECES ESCABINOS,



MARCOS ANDRES NORATO (PRINCIPAL)


CASTOR JOSÉ RODRÍGUEZ (PRINCIPAL)



EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO,


JOSÉ HERNANDEZ




EL ACUSADO,

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


DEFENSOR PRIVADO,



WILMER QUINTANA


LA SECRETARIA,


MELISA NARVAEZ RODRÍGUEZ




CAUSA Nª 1M-23-05