En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas De la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento por parte del adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente respecto de las sanciones impuestas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, por cuanto hasta la presente fecha no ha consignado constancia de estudios ni constancia de trabajo actualizada. La ciudadana Juez NAYR HIDALGO DE TAQUIVA solicita a la secretaria que verifique la presencia de las partes, informando la misma, que se encuentra presente en este acto el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, encontrándose ausente el Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ni defensor alguno por haber presentado la renuncia el profesional del Derecho que lo venia asistiendo Dr. José Ángel Hurtado. Seguidamente la ciudadana Jueza la ciudadana Jueza, expone: vista la ausencia del sancionado Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a quién se le libro la boleta de notificación oportunamente, copia de la cual corre inserta en el folio Trescientos Trece (313), sin embargo aun no se ha recibido la resulta correspondiente por lo que se desconoce si ciertamente ha sido notificado o no, este Tribunal considera procedente fijar como nueva fecha para la celebración de la audiencia el 26 de enero de 2010 a las 10:00 de la mañana, ello en atención al termino de la distancia con respecto al lugar de residencia del adolescente Iuris In Comento y de la proximidad de las vacaciones tribunalicias, según calendario judicial, a los fines de otorgar el tiempo suficiente al Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que practique la correspondiente notificación y remita la resulta antes de la fecha pautada para la celebración de la audiencia. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Diferir la realización de la Audiencia Especial en la presente causa para el día 26 de Enero 2.010, a las 10.00 am. Queda notificado el Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Adolescente. notifíquese a las demás partes. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.-
Causa N° 1E-277-08.
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