En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada para la revisión de la medida de Privación de Libertad que cumple el sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que comparece por ante este Tribunal previo traslado del Internado Judicial el Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNADEZ y la Defensora Pública DRA. EUMAR TIRADO. La ciudadana Jueza, NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, quién dirigiéndose a las partes informa en forma clara y precisa el objeto de la audiencia, especificando que la misma tiene como objeto la revisión de la medida de Privación de Libertad que cumple el sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en ese sentido el Tribunal procede a informar a las partes de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en la cual se constato que el computo de la sanción impuesta en fecha 17 de Junio de 2.009 y que riela en los folios Ciento Setenta y Cinco (175) al Ciento Setenta y Seis (176 ) en el cual se especifica que el lapso de cumplimiento de la medida impuesta es de un (01) año, seis (06) meses, teniendo como fecha de cumplimiento definitivo el veintiséis (26) de septiembre de 2010, todo ello conforme a lo expresado en sentencia de fecha 26 de Mayo de 2.009 que riela en los folios Ciento Cincuenta (150) al Ciento Sesenta y Dos (162) del expediente, evidenciándose que hasta el día de hoy 16 de Diciembre de 2.009, ha estado privado de su libertad un total de Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, restándole por cumplir Nueve (09) meses y Once (11) días, igualmente se observa que durante su estadía fue agredido en forma violeta por otros internos al punto de haber perdido una oreja lo cual se evidencia a simple vista, además de constar en los folios ciento ochenta y tres (183) y ciento ochenta y cuatro(184) del expediente, así mismo consta los informes del equipo multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente le favorecen, así como el record conductual presentado por la Junta de Conducta del centro de reclusión. Concluida la exposición de la Jueza se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, manifestando: “esta representación fiscal no se opone un cambio de medida a favor del adolescente, ello en consideración que el adolescente ha estado privado de libertad por un lapso suficiente respecto de la sanción impuesta y a su buen comportamiento, y en consideración también al delito que dio objeto a la presente investigación es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quién manifestó:” estoy de acuerdo con el cambio de la medida impuesta a mi representado porque le resulta mas beneficioso para su crecimiento personal, pues en el internado no le favorece en ningún aspecto en su desarrollo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó: Si el Tribunal me concede un cambio de medida, prometo pórtame bien, realmente después de lo vivido no quiero tener mas problemas. Es todo”. Una vez escuchada todas las partes y previa revisión de los informes presentados por el psicólogo y la trabajadora social adscritos al Tribunal, como el Record conductual, remitido por el Internado Judicial de esta Ciudad, la ciudadana Juez explica al adolescente los resultados de los informes que cursan en autos, los cuales afirman que ha habido una actitud positiva hacia el cumplimiento de las normas impuestas, que ciertamente ya ha cumplido el tiempo de Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días de la sanción de privación de libertad, y en consideración a su corta edad, la naturaleza y gravedad de los hechos por los cuales fue declarado responsable penalmente este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, sustituir la medida de privación de libertad impuesta conforme a los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta en audiencia preliminar según sentencia por admisión de los hechos en fecha 26 de Mayo de 2009 que riela en los folios Ciento Cincuenta y Siete (157) al Ciento Sesenta y Dos (162) de la causa, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD Prevista en los artículos 625 Y 626 de la ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en consecuencia se procede a imponer nuevo computo de cumplimiento de la sanción. Así mismo se insta al adolescente a dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, porque su incumplimiento acarrea la revocación de la medida otorgada.
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ACUERDA: UNICO: SUSTITUIR la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a favor del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 646, 647 literal e, en concordancia con los artículos 625 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia se procede a imponer nuevo computo de cumplimiento de la sanción. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE HERNANDEZ
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