En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público JOSE HERNANDEZ, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el Defensora Publica CARMEN CAMPOS. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al Adolescente de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes en fecha 23 de Septiembre de 2009, por cuanto el sancionado se encuentra prestando servicio militar en el Comando del 442 Batallón Blindado “G/J José Laurencio Silva”. Ubicado en el Caserío El Rastro, pasando La Represa de Calabozo. Distrito Miranda Estado Guarico, la ciudadana juez expone que dada la situación ya planteada el Tribunal tiene dos opciones, la primera declinar la competencia para que un Tribunal del estado Guarico continué conociendo la causa con la advertencia que en esa localidad no existe Tribunal alguno y en ese caso correspondería a un Tribunal de la Ciudad de San Juan de los Morros, Tribunal este que geográficamente esta mas retirado del lugar de cumplimiento que este, por una parte y por la otra es que la familia no lo acompañaría en el cumplimiento de la sanción; la otra opción seria suspender el Cumplimiento de la sanción en virtud del tiempo que le falta por cumplir y una vez culminado el servicio militar comenzaría a cumplir la sanción previa imposición de la misma, de esa forma el Tribunal mantendría la competencia y por ende el control de la causa. Expuesto lo anterior se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien expuso: “esta representación fiscal esta de acuerdo con suspender el cumplimiento de la sanción y así de esa forma involucrar mas a la familia en los problemas del adolescente. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Publica, quien en uso del mismo expuso: "su superior me informo que es excelente muchacho que se porta bien, trabaja en la cocina y estoy de acuerdo con que se suspenda la causa. Es Todo”. Posteriormente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de la Ley Especial, quien manifestó: “estoy de acuerdo con la suspensión y me comprometo a presentarme ante el Tribunal una vez cumplido el Servicio Militar. Es Todo. Una vez oída la opinión de todas las partes y por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA al adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,
JOSE HERNANDEZ.
CAUSA 1E-809-09.
NHDT/eemg.-