En el día de hoy, Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de DELITO DE ROBO AGRAVADO, en grado de COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, mediante la cual se le impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem según sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2.009 que riela en los folios Ciento Sesenta y Dos (162) del expediente contentivo de la causa. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. JOSE HERNANDEZ, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en compañía de su madre o representante la ciudadana NELLY GALLARDO y la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del cómputo de las sanciones, el lapso y lugar de cumplimiento de las mismas al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia y a los fines de dar cumplimiento a las mismas, el adolescente deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, la cual funciona en la Casa de Formación Integral para Varones ubicada en el Recreo a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Así mismo se le impone Como REGLAS DE CONDUCTA las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: 1. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses 2.- Mantener un buen rendimiento estudiantil. 3. No consumir bebidas alcohólicas, no fumar cigarrillo, no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4. No permanecer fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche.
Las sanciones se cumplirán de manera simultanea y en el lapso de DOS (02) Años, Fecha de inicio de la libertad Asistida el 07 de Diciembre de 2009 y venciendo la misma en fecha 07 de Diciembre de 2011. Fecha de inicio de las Reglas de Conducta el 07 de Diciembre de 2009 y venciendo la misma en fecha 07 de Diciembre de 2011. Todo ello atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “yo estudie hasta segundo año en la clarisa, y estoy conforme. Es Todo.”Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. JOSE HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto, que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con la orientación que la Ciudadana Juez le ha dado al Adolescente, insto a mi representado a que cumpla. Es Todo”.
II
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EJECUTESE LAS MEDIDAS IMPUESTAS E IMPONGASE DEL CÓMPUTO de las sanciones al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en el grado de COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, mediante la cual se le impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS, de conducta, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem, en consecuencia cumplirá con las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: 1. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses 2.- Mantener un buen rendimiento estudiantil. 3. No consumir bebidas alcohólicas, no fumar cigarrillo, no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4. No permanecer fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche.
Las sanciones se cumplirán en el lapso de DOS (02) Años. Debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 07 de Diciembre de 2009 y venciendo la misma en fecha 07 de Diciembre de 2011. Todo en atención a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ejecútese. Ofíciese lo conducente. Remítase Cómputo de Ejecución de la sanción a la Unidad de Formación Integral, ubicada en la Parroquia El Recreo, Estado Apure. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

JOSE HERNANDEZ





República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2009.
198° y 149°

CAUSA N° 1E-810-09.

COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Control, en fecha 03-11-09, instruida en contra del Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de COOPERADOR EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, mediante la cual se le impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, razón por la cual deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: 1. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses 2.- Mantener un buen rendimiento estudiantil. 3. No consumir bebidas alcohólicas, no fumar cigarrillo, no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4. No permanecer fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche.
Las sanciones se cumplirán en el lapso de DOS (02) Años, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537.

FECHA DE IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA: 02 de Diciembre de 2009.

FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: 07 de Diciembre de 2009.

FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: 07 de Diciembre de 2011.

FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA: 07 de Diciembre de 2009.

FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA: 07 de Diciembre de 2011.

EN SAN FERNANDO DE APURE, Dos (02) DIAS DEL MES DE Diciembre DE 2009.

LA JUEZA,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

LA SECRETARIA

ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA

ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.
Causa N° 1E-810-09.
NHDT/eemg.-