REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C4146-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de Diciembre de 2009.

199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa 1C4146-07, instruida en contra del ciudadano imputado LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 1.116.492.765, natural de la esmeralda Municipio Arauca Colombia, residenciado en el Barrio Las Vegas, sector los Laureles cerca de la Marina, El Amparo Estado Apure, justo al frente de la entrada de la Marina. Hijo de Jesús Garrido y Amanda Jiménez.

A los fines de decidir, observa:


PRIMERO: Que en fecha 17-03-2008 la Defensa Pública representada en ese momento por la Abg. Rinalda Guevara presenta escrito contentivo de solicitud de realización de Audiencia de Fijación de Plazo para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, expone: “Una vez vista y revisada la presente causa en la Audiencia de Presentación de Imputado que se realizó en fecha 16 de Abril del año 2007, lo cual evidencia que han transcurrido mas de seis meses de la individualización del imputado por lo que ratifica solicitud de fecha 17 de Marzo de 2008 en el cual solicita se fije un plazo al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente y en virtud del principio de proporcionalidad visto que ha transcurrido suficiente tiempo, para lo cual solicita se acuerde un plazo de treinta (30) días” es todo.

SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Fiscal III del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra Sulbarán, quien expone: “En virtud de la obligación que tiene el Ministerio Público de presentar un acto conclusivo en la presente causa solicita se le conceda un plazo de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo y le sea remitida la causa al despacho fiscal” es todo.

TERCERO: Este Tribunal oído lo expuesto por la Defensa Pública y el Ministerio Público, observa que la investigación se inició en fecha 13 de Abril de 2007, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que el día 13 de Abril de 2007, se encontraban de comisión de patrullaje por los alrededores de la población de Guadualito, cuando se desplazaba por los alrededores del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, observó a un ciudadano con gorra, que vestía pantalón blue jeans oscuro y franela clara, el mismo corría a veloz carrera al igual que un grupo de personas que lo perseguían y que cuando vieron al comisión gritaron para que lo agarraran que era un ladrón, en vista de tal situación le indicó al conductor que lo siguiera, le dieron la vuelta a la cuadra que sigue y a una cuadra de la Policía del Estado, un grupo de personas habían logrado al detención del ciudadano, se acerco al sitio y logro rescatar a dicho ciudadano metiéndolo en la Unidad Militar, al igual que una persona de sexo femenino de nombre España Silva Edith Edirca, quien manifestó ser la víctima, por cuanto el mencionado ciudadano se metió a su casa sin su consentimiento, posteriormente efectuó una revisión al ciudadano no encontrando nada en sus prendas de vestir, por lo que fue detenido y puesto ala orden del Ministerio Público; así mismo se puede evidenciar que dicho ciudadano fue presentado en fecha 16-04-2007 en Audiencia de Presentación de Imputado en la cual este Tribunal acordó, la Aprehensión en Flagrancia, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por cuanto se encontraban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, y se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo la obligación al imputado de presentarse cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; en este caso tal y como lo ha manifestado la defensa que han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del imputado que fue en la oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado, sin que el Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, este Tribunal tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación y por otra serie de circunstancias que permitan alcanzar la finalidad del proceso, por lo que este Tribunal considera procedente acordar al Ministerio Público un plazo para que presente acto conclusivo, se acuerda Con Lugar la solicitud de fijación de plazo realizada por a la Defensa Pública y se fija al Ministerio Público un plazo de Sesenta (60) días para que presente acto conclusivo en la presente causa. Este Tribunal vista la ausencia del imputado ordena la notificación del mismo de lo decidido en este acto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Fijar un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que empezará a computarse desde la fecha de la remisión de la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público. Notifíquese al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ


CAUSA Nº 1C4146-07
BYOCH/LRCH.-