REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C3998-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa 1C3998-07, instruida en contra del ciudadano imputado MARLON JACINTO GONZALEZ PEREZ, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1116776178m, natural de Arauca República de Colombia, Residenciada en la calle 1era Nº 23-52, Barrio Fundadores, Arauca República de Colombia.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 12-03-2008 la Defensa Pública representada en ese momento por la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo presenta escrito contentivo de solicitud de realización de Audiencia de Fijación de Plazo para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, expone: “Una vez vista y revisada la presente causa en la Audiencia de Presentación de Imputado que se realizó en fecha 09 de Enero del año 2007, lo cual evidencia que han transcurrido mas de seis meses de la individualización del imputado por lo que ratifica solicitud de fecha 10 de Marzo de 2008 en el cual solicita se fije un plazo al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente y en virtud del principio de proporcionalidad visto que ha transcurrido suficiente tiempo, para lo cual solicita se acuerde un plazo de treinta (30) días” es todo.
SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Fiscal III del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra Sulbarán, quien expone: “En virtud de la obligación que tiene el Ministerio Público de presentar un acto conclusivo en la presente causa solicita se le conceda un plazo de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo y le sea remitida la causa al despacho fiscal” es todo.
TERCERO: Este Tribunal oído lo expuesto por la Defensa Pública, el Ministerio Público, observa que la investigación se inició cuando funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Comando El Amparo, dejan constancia que el día Domingo 07 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna El Amparo, cuando se presentó un vehículo de Transporte Público (taxi), Color Blanco, placas DA-719T, procedente del Departamento de Arauca, República de Colombia, conducido por un ciudadano que fue identificado como Dulvar Enrique Oviedo, en el cual se transportaba un ciudadano que al ser identificado presentó el original de una partida de nacimiento venezolana, de fecha 04-09-1991, signada con el Nº 949, suscrita por el ciudadano Luis Barreto Méndez, Prefecto del Distrito Páez del Estado Apure, para referida fecha, la cual se explica en su contenido, posteriormente procedieron a indagar con relación al documento, manifestando que el mismo se lo había facilitado una hermana para que se identificara en las alcabalas de este país, indicando que su legitima ciudadanía era Colombiana, presentando posteriormente su cédula de ciudadanía signada con el Nº 1.116.776.178, quedando identificado como González Pérez Marlon Jacinto, fecha de nacimiento 25-02-1987, lugar de nacimiento Arauca, República de Colombia, estatura 1.63, grupo sanguíneo A+, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público; así mismo se puede evidenciar que dicho ciudadano fue presentado en fecha 09-01-2007 en Audiencia de Presentación de Imputado en la cual este Tribunal acordó la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad a favor del imputado, debiendo cumplir presentaciones cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en este caso tal y como lo ha manifestado la defensa que han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del imputado que fue en la oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado, sin que el Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, este Tribunal tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación y por otra serie de circunstancias que permitan alcanzar la finalidad del proceso, por lo que este Tribunal considera procedente acordar al Ministerio Público un plazo para que presente acto conclusivo, se acuerda Con Lugar la solicitud de fijación de plazo realizada por a la Defensa Pública y se fija al Ministerio Público un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para que presente acto conclusivo en la presente causa. Este Tribunal vista la ausencia del imputado ordena la notificación del mismo de lo decidido en este acto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Fijar un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que empezará a computarse desde la fecha de la remisión de la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público. Notifíquese al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ
CAUSA Nº 1C3998-07
BYOCH/LRCH.-