REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 08 de Diciembre de 2009
199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa 1C3532-06 instruida en contra del ciudadano imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.185.037, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 29 de Julio de 1963, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector punta Gorda, calle No. 03, casa sin numero 71-45, de la ciudad de Barinas Estado barinas yo en la Urbanización Altos de Cardenera, calle Los silos, casa No.730, teléfono 02734148976 o 0414-1597361, por la presunta comisión de los delitos CAZA ILICITA DE PRODUCTOS NATURALES DE FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACION, previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 15-01-2008, la Fiscalía XI del Ministerio Público, representada por los ciudadanos Abg. Lirio García Morales y Lisbeth Rojas Rodríguez, presentaron como acto conclusivo, Acusación en contra de la ciudadano imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, por la presunta comisión de los delitos CAZA ILICITA DE PRODUCTOS NATURALES DE FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACION, previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la sala el Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. Lirio García Morales, el Defensor Público, Abg. Oscar Parra y el imputado Omar Guerrero Plata. Se constata la ausencia del ciudadano Imputado Cristobal José Martínez, por lo que este Tribunal a los fines de no lesionar los derechos al imputado Omar Guerrero Plata, quien se encuentra presente a los fines de llevar a acabo la presente audiencia, considera procedente DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en relación al ciudadano imputado CRISTÓBAL JOSÉ MARTÍNEZ, y se realiza la audiencia en relación al imputado Omar José Guerrero Plata.

El ciudadano Fiscal XI del Ministerio Público Abg. LIRIO GARCIA, quien ratifica en toda y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15-01-2008, OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA DE PRODUCTOS NATURALES DE FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACION, previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, seguidamente procede a narrar los hechos que dieron lugar a la investigación, expone los elementos de convicción, así como los medios de prueba que ofrece para el debate oral y público; solicita su enjuiciamiento, igualmente hace la solicitud de admisión de la acusación, por cuanto la misma no es temeraria ni contraria a derecho y de la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarios, a fines de sustentar la presente acusación, y se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, hasta que culmine el juicio” es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien una vez oída la acusación presentada en este acto por el Ministerio Público, en cuanto ala calificación definitiva dada por el Ministerio Publico, solicita de conformidad con el artículo 182 como garante de los derechos de su defendido a fin de que proceda a verificar y analizar si en la causa esta correcta la acusación realizada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de Caza o Recolección De Productos Naturales de Fauna Silvestre con Fines de Comercialización, ya que para en el supuesto de la Caza de Animales su defendido no realizó tal conducta; en cuanto al delito de Inducción a la Corrupción, por cuanto su defendido portaba el mencionado dinero, el cual le fue sustraído por los militares en el procedimiento, así mismo en cuanto al Contrabando, si bien es cierto excluye al delito de Caza Ilícita de Productos o Recolección de Productos Naturales, por cuanto evidentemente el delito que se le esta aplicando es de Caza y no procede el delito de Contrabando porque el uno excluye a otro, motivado a que la conducta es contradictoria en ambos delitos, por lo que solicita no sea admitida la acusación por la presunta comisión del delito de Inducción a la Corrupción y Contrabando y se le de la calificación correcta a las actuaciones de su defendido según lo que consta en las actas policiales; así mismo la defensa se opone a la admisión de las pruebas por cuanto las mismas no fueron obtenidas de manera legal, alega la presunción de inocencia y se adhiere a los elementos de prueba que promovió el Ministerio Público siempre que le sean favorables a su defendido” es todo.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, hace una aclaratoria respecto a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en su parágrafo único establece una norma penal en blanco por cuanto no aclara que significa el delito de caza, es por lo que el artículo 8 sería una remisión externa de conformidad con el mismo artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, establece que a los efectos de la ley la acción genérica de cazar o la caza comprende la búsqueda, persecución, acoso, aprehensión o muerte de animales de la fauna silvestre así como la recolección de los productos derivados de aquellos, en este caso la tenencia de los mismos, no es menos cierto que este ciudadano estaba en posesión de estos productos de animales de la fauna silvestre, es por lo que se le acusa de este delito; y el delito de Contrabando por cuanto evidentemente los animales de la fauna silvestre provenían o provienen de animales que no son propios o que no fueron cazados dentro del territorio nacional y visto que estos productos en el momento que se hace el procedimiento por parte de los efectivos, este producto fue cargado en las orillas del Río Arauca, zona limítrofe entre la República de Venezuela y República de Colombia” es todo.

Previas las formalidades de ley la ciudadana Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, de los delitos que se le imputan en este acto el Ministerio Público como son la presunta comisión de los delitos de Caza Ilícita de Productos Naturales de la Fauna Silvestre con Fines de Comercialización, previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “No deseo declarar”.

SEGUNDO: Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa, los hechos que se le atribuyen, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por la Fiscalía XI del Ministerio Público en fecha 15-01-2008, cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los cuales se acusa y si de esos hechos surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de los mismos es el ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, a tal efecto toma en consideración la Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-07, suscrita por los funcionarios Sub. Teniente (Ej) Jorge Medina Cubero, Mayor (Ej) Ángel Saldeño Armas, Cabo/1ero Alaña Mejías Héctor y el Cabo/1ero Egni Ramón Arrieta, adscritos a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, Comando La Victoria, Estado Apure, en la cual dejan constancia que el día 08 de Abril de 2007 siendo las 09:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a dicho comando y constituidos en comisión efectuando patrullaje diurno en la calle principal, sector La Esperanza, La Victoria, Estado Apure, cuando se percataron que en la parte de atrás estaba una gandola parada cargando un material, una vez en el lugar observaron que estaban cargando carne de chigüire por salones y que en dicho lugar se encontraba una comisión de la Guardia controlando la carga de dicho material, procedieron a solicitar los documentos de la mercancía y en ese momento el ciudadano Omar Guerrero le mostró un oficio de la Gobernación de Yaracuy, señalando que el mismo estaba autorizado para realizar actividades que en efecto realizaba, una vez en la base en presencia del Comandante le preguntan al ciudadano Omar Guerrero sobre la procedencia del producto Chigüire, manifestando que era de Colombia, igualmente manifestando no tener permiso de sanidad, ni algún documento que ampare la legalidad del producto que transportaba, transcurrido el tiempo y el ciudadano no se presentaba en el Comando con la documentación requerida y al llegar al sitio donde se encontraba la gandola el ciudadano Omar Guerrero lo atendió y le pregunto si había terminado de cargar el chigüire y si había encontrado el permiso, el ciudadano lo llamó aparte y le dijo “..vamos a hablar teniente para que me deje pasar y llegue rápido a Yaracuy para la feria del chiguire..” ofreciendo a cambio la cantidad de 2.900.000 bolívares como colaboración para que los ayudara a agilizar el tramite y salir para Yaracuy, manifestando que esto era un abre boca que después había que pasar cincuenta toneladas de chiguire para la Gobernación de Carabobo..”; así mismo valora este Tribunal Acta de Retención Preventiva de fecha 08-04-07, suscrita por el funcionario Sub Teniente (Ej) Jorge Median Cubero, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, comando La Victoria Estado Apure, en la cual deja constancia de haber efectuado la retención al imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, de la cantidad de mil novecientos (1900) salones de carne de animal de Fauna Silvestre de la especie Chigüire (Hidrochearys hidrochearys), los cuales eran recolectados y movilizados ilícitamente, sin estar amparados por la permisología correspondiente que ampare su legalidad; de igual manera se valora Acta de Retención Preventiva de fecha 08-04-07, suscrita por el funcionario Sub Teniente (Ej.) Jorge Medina Cubero, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, Comando La Victoria, Estado Apure, en la cual deja constancia de haber efectuado la retención al imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, de un vehículo maraca Chevrolet, tipo, tipo Pick up, clase camioneta, color verde, placas 99D-DAP, serial de carrocería 8ZCEK14T13310897, serial de motor 13V310897, por estar presuntamente incurso en la comisión de un ilícito de de naturaleza penal ambiental; del mismo modo se valora el Acta de Retención Preventiva, de fecha 08-04-07, suscrita por el Sub Teniente (Ej) Jorge Medina Cubero, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, Comando La Victoria, Estado Apure, en la cual deja constancia de haber efectuado la retención al ciudadano SIXTO CRISTEL GUTIERREZ, de un vehículo tipo gandola, marca Mack, Color amarillo, año 1997, placas 08X LAE y placas remolque 02M EAB, de fabricación NAC TIJCO, serial CT008, ... por estar presuntamente incursa en la comisión de un ilícito de naturaleza penal ambiental; igualmente se valora la Acta de Retención Preventiva, de fecha 08-04-07, suscrita por el Sub Teniente (Ej) Jorge Median Cubero, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, Comando La Victoria, Estado Apure, en la cual deja constancia de haber efectuado la retención al ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, de la cantidad de Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs 2.900.000,oo), por estar presuntamente incursa en la comisión de un ilícito de naturaleza penal ambiental. Los cuales mediante el presente acto se coloca a disposición del Tribunal, y los cuales se encuentran en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Fernando, Estado Apure, todo lo cual se evidencia de Oficio No. 5937 de fecha 13-12-06, mediante el cual se dejan constancia de la cadena de custodia de la evidencia; así mismo se valora la Orden de Inicio de Investigación, de fecha 10-04-07 donde en virtud de las actuaciones recibidas de la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, comando La Victoria Estado Apure, la Fiscalía XII del Ministerio Público con Sede en Guasdualito apertura la correspondiente investigación penal, ordenando la realización de las actuaciones correspondientes a los fines de recabar los elementos de convicción que servirán de base al presente acto conclusivo. Remitiendo posteriormente las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con sede en san Fernando de Apure por ser la fiscalía con competencia en materia de defensa ambiental de esta Circunscripción Judicial, quien en lo subsiguiente continúa el curso de las actuaciones a fin de recabar los elementos de convicción que servirán de base al presente acto conclusivo; así mismo se valora el Acta de Experticia Técnica, de fecha 27-04-06, remitida a este despacho mediante oficio No. OG-133, de fecha 09-11-06, suscrito por el Ingeniero Iván Orellana, Jefe del Área Administrativa No. 05 del Ministerio del Ambiente, Guasdualito, Estado Apure, experticia realizada por el mismo y actuando conjuntamente con los funcionarios adscritos a la División de Vigilancia y control de la Dirección Estadal Apure del Ministerio del Ambiente, de esta localidad, y funcionarios de la Guardia Nacional, ejerciendo funciones de guardería ambiental, experticia según la cual dejan constancia de haber realizado el conteo de los productos y la revisión ocular y física del mismo para determinar las características y estado de conservación de los Chalecos de carne de la especie Chigüire (Hidrochearys Hidrochearys), resultando que los mismos se encontraban en regulares condiciones de conservación y corresponden a los productos perecederos que corren riesgo de pérdida o deterioro; de igual forma se valora el Oficio No. 00827, de fecha 26-07-07, suscrito por el Arquitecto Anny Rodríguez de Loggiodice, Directora Estadal Ambiental Apure del Ministerio del Ambiente, mediante el cual remite información requerida por este despacho con fines de investigación, relacionada con la autenticidad de guías de movilización presentadas por el ciudadano Omar Guerrero Plata, quien figura como imputado en la presente causa, guías con las que se pretendía movilizar una cantidad de productos cárnico constante de mil novecientos (1900) salones de carne de animal de la especie Chigüire (Hidrochearys Hidrochearys), los cuales no estaban amparados por las mismas por las consideraciones explanadas en el mismo; por lo que a juicio de este Tribunal y de las actas de investigación penal, ya valoradas, concluye que presuntamente se ha cometido los delitos de CAZA ILICITA DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACION, previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y como presunto autor de esos hechos el ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA; por lo que se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a lo expuesto por la defensa en esta audiencia, este Tribunal considera que en cuanto a los lapsos procesales son de orden público y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que los lapsos establecidos en las leyes son para ordenar el proceso y dar seguridad jurídica a todas las personas que se encuentren en proceso, considera que el escrito de Contestación no fue presentado dentro del lapso de ley, además se puede evidenciar que lo expuesto por la defensa en esta audiencia no se encuentra establecido dentro de los numerales del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal declara extemporáneo los alegatos de la defensa. En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ADMITE como EXPERTOS: Por ser lícitas, legales y pertinentes: 1.- Arquitecto Anni Rodríguez de Loggiodice, Directora Estadal ambiental Apure del Ministerio del Ambiente, quien tuvo conocimiento directo de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como sucedieron los hechos. 2.-Ingeniero Iván Orellana, Jefe del Área Administrativa No. 05 del Ministerio del Ambiente, de esta localidad, quien tuvo conocimiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos objetos de la presente causa. 3.- NO ADMITE Técnico Superior Universitario William Tabera, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación de San Fernando del Estado Apure, quien realizo experticia de reconocimiento a uno de los vehículos retenidos, por cuanto su testimonio es impertinente. TESTIMONIALES: Por ser lícitas, legales y pertinentes: 1.- Sub Teniente (Ej) Jorge Medina Cubero, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, comando La Victoria Estado Apure. 2.- Mayor (Ej) Ángel Saldeño Armas, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, comando La Victoria Estado Apure.3.- Cabo/1ero Alaña Mejías Héctor, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, comando La Victoria Estado Apure. 4.- Cabo/1ero Egni Ramón Arrieta, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, comando La Victoria Estado Apure.5.- Romert Antonio Mavarez Chacón, adscrito al Destacamento de Fronteras No. 17, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Regional No. 1, Guasdualito Estado Apure. 6.- Jesús Manuel Castro Manrique, adscrito al Destacamento de Fronteras No. 17, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Regional No. 1, Guasdualito Estado Apure.7.- Sub Teniente (GN) Juan Alberto Rivas Contreras, adscrito al Destacamento de Fronteras No. 17, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Regional No. 1, Guasdualito Estado Apure. 8.- Capitán (GN) José Guarirapa Prieto, adscrito al Destacamento de Fronteras No. 17, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Regional No. 1, Guasdualito Estado Apure. 9.-Teniente (GN) Jorge Alberto Gámez Pérez, adscrito al Destacamento de Fronteras No. 17, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Regional No. 1, Guasdualito Estado Apure. EXPERTICIA: Por ser lícita, legal y pertinente 1.-Acta de Experticia Técnica, de fecha 27-04-06 suscrita por el Ingeniero Iván Orellana, Jefe del Área Administrativa No. 05 del Ministerio del Ambiente, Guasdualito, actuando conjuntamente con los funcionarios adscritos a la División de Vigilancia y funcionarios de la Guardia Nacional, ejerciendo funciones de guardería ambiental. 2.- Oficio No. 00827, de fecha 26-07-07, suscrito por el Arquitecto Anny Rodríguez de Loggiodice, Directora Estadal Ambiental Apure del Ministerio del Ambiente, suscrito por la misma. 3.- NO ADMITE Experticia de Reconocimiento No. CR-1-DF-17-DIP-011, de fecha 19-04-06, suscrita por el Cabo/2do (GN) Edgar Narciso Sayazo Becerra, por cuanto no promovió la declaración del experto en vehículos adscrito al Destacamento de Fronteras No. 17 Comando Regional No.1, Guardia Nacional, Guasdualito Estado Apure. 4.- NO ADMITE Experticia de Reconocimiento No. 151, de fecha 06-07-07, suscrita por el Técnico Superior Universitario William Tabera, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, Comando La Victoria, Estado Apure. OTROS MEDIOS DE PRUEBA Por ser lícita, legal y pertinente 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-07, suscrita por los funcionarios Sub teniente (Ej) Jorge Medina Cubero, Mayor (Ej) Ángel Saldeño Armas, Cabo/1ero Alaña Mejías Héctor, y Cabo/1ero Egni Ramón Arrieta, adscritos a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, comando La Victoria Estado Apure. 2.- Acta de Retención Preventiva, de fecha 08-04-07, suscrita por el Funcionario Sub teniente (Ej) Jorge Medina Cubero, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, Comando La Victoria, Estado Apure, en la cual deja constancia de haber efectuado la retención al ciudadano Omar José Guerrero Plata, de la cantidad de carne de animal de la Fauna Silvestre de la especie Chigüire. 3.- Acta de Retención Preventiva, de fecha 08-04-09, suscrita por el funcionario Sub Teniente (Ej) Jorge Medina Cubero, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, Comando La Victoria Estado Apure, en la cual deja constancia de haber efectuado la retención al ciudadano Omar José Guerrero Plata, de un vehículo Marca: Chevrolet, Tipo Pick up, Clase: camioneta, color: Verde, placas: 99D-DAP, serial de carrocería: 8ZCEK14T113V310897, serial de motor: 13V310897, ... y siete y medio salones de carne de Chigüire. 4.- Acta de Retención Preventiva, de fecha 08-04-07, suscrita por el Sub Teniente (Ej) Jorge Median Cubero, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, comando La Victoria Estado Apure, en la cual deja constancia de haber efectuado la retención al ciudadano SIXTO CRISTEL GUTIERREZ, de un vehículo tipo Gandola, marca Mack, Color amarillo, año 1997, placas 08X LAE y placas remolque 02M EAB, de fabricación NAC TIJCO, serial CT008, ... por estar presuntamente incursa en la comisión de un ilícito de naturaleza penal ambiental. 5.- Acta de Retención Preventiva, de fecha 08-04-07, suscrita por el Sub Teniente (Ej) Jorge Median Cubero, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores “Sucre”, 92 Brigada de Cazadores, comando La Victoria Estado Apure, en la cual deja constancia de haber efectuado la retención al ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, de la cantidad de Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs 2.900.000, oo) por estar presuntamente incursa en la comisión de un ilícito de naturaleza penal ambiental. 6.- NO ADMITE Oficio No. 9700-063-2987, de fecha 05-05-07, mediante el cual solicita el Certificado de Antecedentes Penales del imputado, por ser impertinente. 7.- NO ADMITE Oficio No. 9700-063-3428, de fecha 26-05-07, por cuanto es impertinente…”; 8.- ADMITE Oficio No. 00827, de fecha 26-07-07, suscrito por el arquitecto Anny Rodríguez de Loggiodice, Directora Estadal Ambiental Apure del Ministerio del ambiente, la cual ya se admitio. 9.- NO ADMITE Acta de Imputación Fiscal, de fecha 22-05-06, por cuanto este Tribunal considera que el acto de imputación fiscal realizada por el Ministerio Publico a los imputados, considera que son diligencias propias del Ministerio publico, que no constituye medio de prueba, por lo que no la admite. 10.- NO ADMITE Acta de Imputación Fiscal, de fecha 22-05-06, donde previa la instrucción de la ciudadana Fiscal sobre los principios y garantías inherentes al acto, se lleva a cabo la realización por el despacho Fiscal del ciudadano Francisco Manuel Alayon González. 11.- NO ADMITE Acta, de fecha 22-05-06, mediante el cual este despacho previo el estudio y análisis de la experticia respectiva así como de los recaudos presentados con la solicitud, ordena la entrega del objeto solicitado, el cual posee las siguientes características: Marca: fabricación Nacional, Clase remolque, Tipo: Plataforma, Año: 1977, Modelo : Chuto, Color : Amarillo, serial del motor: no porta, serial de carrocería: CT008, Placas: 02MEAB, Uso: carga, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo no es un objeto imprescindible a la presente investigación. 12.- ADMITE Oficio No. OG-133, de fecha 09-11-06, suscrito por el Ingeniero Iván Orellana, Jefe del Área Administrativa No. 05 del Ministerio del Ambiente estado apure, mediante el cual informa a este despacho sobre la Providencia Administrativa según la cual se determina la naturaleza del producto cárnico trasportado por el ciudadano Omar guerrero Plata, conjuntamente con otros ciudadanos, y de todo lo cual existe constancia en las actuaciones que conforman la presente causa. 13.- ADMITE Acta, de fecha 18-07-06, mediante el cual este despacho previo el estudio y análisis de la experticia respectiva así como de los recaudos presentados con la solicitud, ordena la entrega del objeto solicitado, el cual posee las siguientes características: Marca: Mack, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Año: 1975, Modelo: R-609, Color : Amarillo, serial del motor: T673C5M4413, serial de carrocería: R609TV10647, Placas: 08X-LAK, Uso: carga, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo no es un objeto imprescindible a la presente investigación. 14.- Oficio No. 5937, de fecha 13-12-06, suscrito por el General de brigada del Ejército José Homero Albarrán Barrios, mediante el cual informa a este despacho sobre el destino de los objetos activos y pasivos retenidos mediante el procedimiento que da origen a la presente investigación; y del cual se deduce la existencia del dinero con el cual el ciudadano Omar José Guerrero Plata, incurrió en la comisión del delito de inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 de las ley Contra la Corrupción. 15.- NO ADMITE Oficio No. UPCLC-210-06, de fecha 29-12-06, emanado de Banesco Banco Universal, mediante el cual informa a requerimiento de este despacho sobre los movimientos financieros realizados por el ciudadano Roger Miguel Vivas, por cuanto estos hechos no guarda relación con el imputado.

Admitida en su Totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, y admitidos Parcialmente los medios de prueba, el Tribunal procede a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concede el derecho de palabra a Defensa Pública, quien expone: “Su defendido le ha manifestó que no va a hacer uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos” es todo.

Se le concede el derecho de palabra al imputado, Omar José Guerrero Plata, quien manifiesta que no se acoge a las medidas alternativas, ni al procedimiento por admisión de los hechos” es todo.

Este Tribunal una vez oído al imputado y la defensa quienes manifestaron que no se van a acoger a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, por lo que de conformidad con el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en relación al ciudadano Imputado CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, por lo que se ordena dejar Copia Certificada de la causa en este Tribunal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.037, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 29 de Julio de 1963, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector punta Gorda, calle No. 03, casa sin numero 71-45, de la ciudad de Barinas Estado Barinas yo en la Urbanización Altos de Cardenera, calle Los silos, casa No.730, teléfono 02734148976 o 0414-1597361, por la presunta comisión de los delitos CAZA ILICITA DE PRODUCTOS NATURALES DE FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACION, previsto y sancionado en el articulo 59 parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. CUARTO: Se declara EXTEMPORANEO el escrito contentivo de Contestación a la Acusación de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público la presente causa, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y Extensión. SEXTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad de ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.



LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-






CAUSA N° 1C3532-06
BYOCH/LRCH.-