REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÒN GUASDUALITO. GUASDUALITO, 09 de Diciembre de 2009.


199º Y 150º

Vista la solicitud de entrega de vehículo, realizada por ante este Tribunal, por el ABG. ALFREDO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1C8.182.729, inscrito bajo el Impreabogado Nº 31.174, domiciliado en Guasdualito Distrito Alto Apure, en su carácter de Apoderado del ciudadano FREDDY JOVANNY COLMENARES BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.480.444, domiciliado en Guasdualito Distrito Alto Apure, tal y como consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guasdualito Estado Apure, de fecha 03 de Mayo del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 14 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría, un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-150; Color: Rojo con Blanco; Serial de Carrocería: AJF15B24987; Clase: Camioneta; Placa: 392-UAL; Serial del Motor: 6 Cilindros; Año: 81; Tipo: PICK-UP; Uso: Carga. Este Tribunal para decidir Observa:

Primero: En fecha 30 de Julio de 2007, este Tribunal Acordó la entrega en Guarda y Custodia al Abg. José Alfredo Parra, en su carácter de Apoderado del ciudadano Freddy Jovanny Colmenares Boscan, del vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-150; Color: Rojo con Blanco; Serial de Carrocería: AJF15B24987; Clase: Camioneta; Placa: 392-UAL; Serial del Motor: 6 Cilindros; Año: 81; Tipo: PICK-UP; Uso: Carga. En fecha 26 de Junio de 2009, funcionarios adscritos a la 2da. Compañía del Destacamento de Fronteras Nº17 de la Guardia Nacional Bolivariana, con Sede en El Amparo, Estado Apure dejan constancia de la siguiente Acta Policial: “El día Viernes 26 de Junio de 2009, siendo las 07:30 horas de la mañana, encontrándose de Servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna El Amparo, se presentó un vehículo Marca Ford, F-150, Año: 81 Color Rojo con Franjas Blancas, Clase Camioneta, Tipo: Pick-up, Placas 392-UAL; Serial de Carrocería: AJF15B24987, Serial de Motor 6 Cilindros, procedente de Guasdualito, Estado Apure, con destino a la Población de Arauca, República de Colombia, conducido por un ciudadano que fue identificado como: DUMAR ALCIDES COLMENARES URRIOLA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 17.585.476, natural de Puerto Rondón, Arauca, República de Colombia, con fecha de nacimiento 19 de Abril de 1967, a quien se le solicitó los documentos que amparan la propiedad del referido vehículo, presentando fotocopia de un Certificado de Registro de Vehículo Nº. 22634309, de fecha 09 de Julio de 2003, a nombre de WILLIAMS MELO GONZÀLEZ, con cédula de identidad Nº V- 2.977.692, y una Boleta de Notificación signada con el Nº 4010-07, de fecha 30-07-07, concedida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Guasdualito, estado apure, en la cual se establece que dicho vehículo fue entregado en depósito bajo la figura de guarda y custodia al ciudadano FREDDY JOVANNY COLMENARES BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.480.444, lo que hace presumir la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en virtud de que el mencionado ciudadano conductor del vehículo no es el autorizado por el referido Tribunal y se trasladaba hacia otro país (Colombia) sin la previa autorización del Juzgado que conoce la causa. Vista esta situación, se informó el presente procedimiento vía telefónica al ciudadano Abg. Armando Arturo flores Villegas, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, con sede en Guasdualito, Estado Apure, quien se dio por notificado del presente caso y seguidamente al ciudadano que conducía el vehículo se le libro Boleta de Notificación para que comparezca ante la mencionada Representación Fiscal el día Lunes 29 de junio de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de que se ponga a derecho en la presunta comisión del delito que se le imputa. Así mismo el vehículo en cuestión fue dejado en calidad de depósito en el Estacionamiento Judicial Páez, ubicado en la Avenida Marquèz del Pumar, Guasdualito, al lado de la Comercial La Navidad, a la orden de la referida Representación Fiscal.

Ahora bien, en fecha 08 de Octubre de 2009, el funcionario Distinguido (TT)5862, ROJAS FUENTES RAMÒN CELESTINO, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre Unidad Nº 44, practicó experticia a seriales del vehículo donde concluyó lo siguiente: 1.- Chapa Body: ubicado en el porta fuego, lado izquierdo, troquel bajo relieve, sistema de fijación no son los originales utilizados por la planta ensambladora presenta soldadura eléctrica. 2.- Chapa serial Carrocería: ubicado en el tablero, parte izquierda, se encuentra removida y suplantado su sistema de fijación remaches no son los originales utilizados por la planta ensambladora. 3.- Serial de Chasis: ubicado en el Chasis derecho área delantera superior se encuentra en su estado original. 4.- Serial de Motor: 6 Cilindros.

Nota: Este vehículo fue consultado por el Sistema SIPOL, con la matrícula 392-UAL, no se encuentra solicitada por ningún Organismo Policial. El mismo registra en el Sistema INTT.

Segundo: Los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal establecen:

Artículo 311. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes, deberán darle cumplimiento inmediato a la orden en que este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.


Artículo 312: Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.


Por lo que de las disposiciones antes transcritas considera quien aquí suscribe que se debe proceder a la entrega del vehículo, pero en las mismas condiciones que se hizo en fecha 30 de Julio de 2007, es decir la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-150; Color: Rojo con Blanco; Serial de Carrocería: AJF15B24987; Clase: Camioneta; Placa: 392-UAL; Serial del Motor: 6 Cilindros; Año: 81; Tipo: Pick-up; Uso: Carga, en Guarda y Custodia.

Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Hacer entrega para su Guarda y Custodia al ciudadano Abg. JOSÉ ALFREDO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.182.729, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.174, con domicilio procesal en la calle Vásquez, Guasdualito estado Apure, en carácter de apoderado del ciudadano FREDDY JOVANNY COLMENARES BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.480.444, según poder conferido en fecha 03 de Mayo de 2007, anotado bajo el No. 56, Tomo: 14 de los Libros de Autenticación, llevados por la Notaría Pública de Guasdualito, Estado Apure, el vehículo de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-150; Color: Rojo con Blanco; Serial de Carrocería: AJF15B24987; Clase: Camioneta; Placa: 392-UAL; Serial del Motor: 6 Cilindros; Año: 81; Tipo: Pick-up; Uso: Carga, en las mismas condiciones que se hizo en fecha 30-07-07. Se apercibe al prenombrado ciudadano que el mencionado vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno, hasta tanto se agote la investigación y que debe presentarlo a la Fiscalía III del Ministerio Público cada vez que así lo sea requerido: Segundo: Una vez quede firme la presente decisión se procederá a la entrega del vehículo; Tercero: Se acuerda oficiar al Propietario del Estacionamiento Guasdualito, Estado Apure, a los fines de la entrega del vehículo; Cuarto: Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTÌZ CHACÒN

LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO CHÀVEZ

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede,
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO CHÀVEZ

BYOCH/ye.-
Solicitud Nº 1C564-07.-